SIN INFORMACION

RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de enero de 2025 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de JOEN JOSÉ RIVAS VIDAL, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.449.501-8, domiciliados para estos efectos en Salvador Reyes 1580, Comuna Curicó, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la Resolución Exenta N°24510889 de 07 de noviembre de 2024, notificada el 07 de enero de 2025, que archiva solicitud de nacionalización, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el recurrente ingresó y, posteriormente, cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, otorgándosele posteriormente el beneficio migratorio de la residencia definitiva. Es en el anterior contexto que el 22 de octubre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, adicionando que en atención a los largos tiempos de espera, interpuso la acción de protección Rol N°2364-2024, dándose por notificado de la olicitud de antecedentes adicionales, como también de la Resolución Exenta 24510889 de fecha 07 de noviembre de 2024 que ordena el archivo de su solicitud por no haber acompañado la documentación requerida. Indica que la resolución es ilegal y arbitraria, puesto que el argumento utilizado para archivar la solicitud del recurrente no se condice con la realidad, pues nunca fue notificado para que subsanara su solicitud, sin mencionarse la documentación requerida, dejándolo en la completa indefensión, explicando que con ocasión de la acción constitucional ejercida logró conocer que lo solicitado era el “Certificado de la Fiscalía respectiva, de término de la investigación que registra en su con

Fallo

se declararía el abandono del procedimiento y por lo tanto se ordenaría su archivo, por lo tanto el Servicio solo actuó dentro de la esfera de su competencia y sus facultades legales debido a la inactividad del extranjero solicitante. No obstante, hace presente que el extranjero recurrente puede realizar una nueva postulación a través de la plataforma digital disponible en la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, refiere que el recurrente no ejerció los recursos administrativos que le asistían a objeto de impugnar aquello estimado como ilegal o arbitrario. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Acompaña a su presentación: 1.- Copia electrónica de mandato judicial otorgado con fecha 12 de enero de 2024; 2.- Resolución Exenta N°24510889 de fecha 07 de noviembre de 2024 y 3.- Comunicación Electrónica Folio N°62006129 de fecha 23 de julio de 2024. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los de

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Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 27 de enero de 2025 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, interponiendo recurso de protección en favor de JOEN JOSÉ RIVAS VIDAL, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.449.501-8, domiciliados para estos efectos en Salvador Reyes 1580, Comuna Curicó, Región del Maule, en contra de

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