SIN INFORMACION

EMPRESA CONST. MOSAL LTDA/GUAJARDO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO HERNAN MEZA OSSES, abogado, con domicilio en Avenida Alemania 0999, oficina 511, comuna de Temuco, correo electrónico gmeza@jmkabogados.cl, en representación convencional de EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAL LIMITADA, rol único tributario número 79.667.550-0, deduciendo, en virtud de los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 2° y 148 del Código Tributario, verdadero recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 05 de julio de 2024, dictada por la Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, Sra. CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA¸ en autos sobre COBRANZA ADMINISTRATIVA ROL 10169-2018 Lautaro, mediante la cual el Tribunal a quo declaró inadmisible su recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, de conformidad a los siguientes hechos. Indica que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Dado el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su turno, el artículo 190 del Código Tributario, establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fueren compatibles se aplicarán las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Agrega que siendo la resolución que rechazó la incidencia promovida de abandono del procedimiento, una resolución que altera la sustanciación regular del juicio, es por ello apelable, en virtud del artículo 188 del Código de Pro

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, en su informe, comparece doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Directora Regional Tesorera, en representación del Fisco – Tesorería Regional de la Araucanía, indicando se analizó la presentación de la contraria conforme a las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, artículos 168 y siguientes del Código Tributario, normas en donde se regulan las dos etapas del procedimiento de cobro: la administrativa y judicial. En ese sentido informa que el caso en comento corresponde a la etapa del Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias cuyo conocimiento es del Juez Sustanciador. La resolución que origina el recurso se dictó en un expediente administrativo, cuya cobranza se tramita y está a cargo del Tesorero Provincial. Plantea que el fundamento de la resolución que se recurre es el derecho procesal, el que por su carácter de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, por lo que los recursos proceden sólo en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente señala. Bajo esa premisa el recurso de apelación no procede contra las resoluciones del Tesorero Provincial, quien actúa en su carácter de Juez Sustanciador, pues no existe norma expresa que determina su procedencia e interposición. Añade que en efecto, no hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civ

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio 41: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don GONZALO HERNAN MEZA OSSES, abogado, con domicilio en Avenida Alemania 0999, oficina 511, comuna de Temuco, correo electrónico gmeza@jmkabogados.cl, en representación convencional de EMPRESA CONSTRUCTORA MOSAL LIMITADA, rol único tributario

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