20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEGALCHILE S.A./CHUBB SEGUROS CHILE S.A

Rol

137715-2022

Fecha

22 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en la etapa prejudicial iniciada por la solicitud de medida probatoria de exhibición de documentos, presentada ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18692-2020 y caratulado “Legal Chile S.A c/ Chubb Seguros Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requirente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primer grado de uno de febrero de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infracción de los artículos 1545, 1560 y 1564 del Código Civil en relación con el artículo 228 del Código Orgánico de Tribunales. Afirma que los términos literales del contrato que vincula a las partes permiten concluir que la cláusula arbitral sólo se circunscribe a aquel contrato y no a otros ilimitados conflictos que podrían surgir entre las partes. En este sentido, sostiene que la expresión “cualquier otro motivo” contenida en la cláusula compromisoria se refiere a las materias no individualizadas en la cláusula arbitral que puedan ser objeto de arbitraje, pero siempre circunscritas a aquel contrato. Tercero: Que el fallo de primera instancia –confirmado por el tribunal de alzada– acogió la excepción de incompetencia, teniendo para ello presente que la medida solicitada dice relación con los eventuales vicios de que adolecería el contrato que habría suscrito Chubb con un tercero y las operaciones de cambio de asegurador de las pólizas de clientes en su favor, pero que las partes de manera libre y voluntaria decidieron incorporar la frase “cualquier otro motivo” la que es aplicable a los efectos jurídicos emanados ya sea por ese contrato en particular o por cualquier otro acto, o hecho que de origen a una acción jurisdiccional. El fallo de primera inst

Fallo

fallo de primera instancia –confirmado por el tribunal de alzada– acogió la excepción de incompetencia, teniendo para ello presente que la medida solicitada dice relación con los eventuales vicios de que adolecería el contrato que habría suscrito Chubb con un tercero y las operaciones de cambio de asegurador de las pólizas de clientes en su favor, pero que las partes de manera libre y voluntaria decidieron incorporar la frase “cualquier otro motivo” la que es aplicable a los efectos jurídicos emanados ya sea por ese contrato en particular o por cualquier otro acto, o hecho que de origen a una acción jurisdiccional. El fallo de primera instancia –confirmado por el de alzada– agrega que la constitución del tribunal arbitral en nada altera lo señalado precedentemente por cuanto, al ser la presente solicitud de gestión preparatoria accesoria a una futura y eventual demanda principal, por aplicación del artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, de no accederse a la incompetencia alegada, el tribunal se encontraría con competencia radicada respecto de un asunto que las partes expresamente decidieron excluir del conocimiento de tribunales ordinarios. Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes aparece que la referida cláusula novena del contrato celebrado entre las partes señala que “cualquier dificultad que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, o ejecución de este contrato, o cualquier otro motivo será sometido a

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en la etapa prejudicial iniciada por la solicitud de medida probatoria de exhibición de documentos, presentada ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18692-2020 y caratulado “Legal Chile S.A c/ Chubb Seguros Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa

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