MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO VERGARA BIZAMA Y GABRIEL ANDRES JARA CEPEDA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En el rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad 375-2024, el abogado Gustavo Zeballos Salgado, por el condenado LUIS ALBERTO VERGARA BIZAMA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de febrero del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa y accesorias legales, pidiendo en definitiva se declare nula la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, y se proceda a dictar una sentencia de reemplazo. La recurrente fundó su libelo en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, toda vez que, en la sentencia recurrida, se habría aplicado de forma errónea el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente indicó que su representado prestó declaración en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quedando consignada su declaración en el
Fundamentos
considerando cuarto del fallo, el que transcribe. Afirmó que su representado renunció a su derecho de guardar silencio, y en estrado, señaló “cada uno de los hechos con mayor claridad que incluso los testimonios llevados por el ministerio público” (sic). Asimismo, mencionó doctrina y jurisprudencia que avalaría su tesis en orden a que en el presente caso se hizo una errónea aplicación de la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, invocada en favor de su defendido. Finalmente solicitó que se acoja la causal de nulidad impetrada y se invalide sólo la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en esta causa, dictando sentencia de reemplazo donde se reconozca a su representado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Y que, concurriendo dos atenuantes, se lo condene a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa, comiso, y accesorias legales que correspondan; otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que, respecto del vicio que se ha denunciado, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, cabe advertir que en la especie, los sentenciadores incurrieron en una errada aplicación del derecho, que obviamente ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que hicieron una interpretación extensiva de la norma contenida en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, llevándola más allá de su contenido legal. TERCERO: Que, en efecto, como se desprende de la propia sentencia, en el motivo cuarto del fallo, el acusado, renunciando a sus derechos a guardar silencio y no auto incriminarse, reconoció su participación culpable en el hecho punible que le fuera atribuido por el Ministerio Público, agregando detalles adicionales destinados a develar el origen del delito. Así, “expone que en noviembre del año 2023 quedó sin trabajo por lo cual se fue a trabajar a 10 de julio y llega donde Andrés en la misma cuadra a hacer trabajos en la calle, tiene 4 hijos y le comentó Andrés sobre el trabajo, le comentó que podían repartirse el dinero. Eso se lo comentó el lunes y el día miércoles lo pasó a buscar para irse a Arica. Se juntaron como a las 19:00 Andrés era quien se contactaba. Andrés solo lo contactó para manejar. Cuando llegan a Arica le dicen que debe ir a Putre, él no estaba de acuerdo porque no estaba dentro de trato, pero por necesidad accedió. Doblaron a mano izquierda y encontraron la carretera 23, él le iba dando las instrucciones inclusive se perdieron como dos veces en el camino y se retrasaron como 2 horas. Cuando se encontraron con las personas hicieron intercambio de camionetas y en una media hora o 20 minutos cargaron. Le conectó el borde a la camioneta y salen a la carretera 23, p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 372, 373 letra b), 376, 378, 380, 383 y 384 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por don Gustavo Zeballos Salgado, abogado particular, en representación del acusado Luis Alberto Vergara Bizama, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de catorce de febrero de dos mil veinticinco, y consecuentemente, se declara que se la anula, y se procede a dictar a continuación, sin nueva vista, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo. Redacción del ministro José Delgado Ahumada. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N°175-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En el rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad 375-2024, el abogado Gustavo Zeballos Salgado, por el condenado LUIS ALBERTO VERGARA BIZAMA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de febrero del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, p
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