CONCHA/TRANSPORTES ARTISA LIMITADA.
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración la gravedad de los hechos denunciados, como también los antecedentes aportados por la parte denunciante, que por ahora justifican al menos respecto de uno de los trabajadores denunciantes, que existen lesiones de especial gravedad, en los términos que requiere el artículo 492 del Código del Trabajo, se REVOCA la resolución de fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rit T-20-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó las medidas cautelares solicitadas por los denunciantes, y en su lugar se resuelve, que deberán decretarse tales medidas cautelares, en carácter de urgente, a fin de que se adopten todas las medidas necesarias y urgentes para que se respeten las jornadas laborales; el registro de descansos y jornada legal, y las condiciones de Higiene y Seguridad de los trabajadores, respecto de la empresa denunciada TRANSPORTES CONSORCIO SAN ANTONIO LTDA, en su Estación logística y Base de Operaciones en Camino a Chiu-Chiu, Barrio Industrial, Manzana A, Sitio N°5 de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 66-2025 (LAB) 2 1
Fallo
se resuelve, que deberán decretarse tales medidas cautelares, en carácter de urgente, a fin de que se adopten todas las medidas necesarias y urgentes para que se respeten las jornadas laborales; el registro de descansos y jornada legal, y las condiciones de Higiene y Seguridad de los trabajadores, respecto de la empresa denunciada TRANSPORTES CONSORCIO SAN ANTONIO LTDA, en su Estación logística y Base de Operaciones en Camino a Chiu-Chiu, Barrio Industrial, Manzana A, Sitio N°5 de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 66-2025 (LAB) 2 1
Texto Completo (Preview)
dpp/ Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración la gravedad de los hechos denunciados, como también los antecedentes aportados por la parte denunciante, que por ahora justifican al menos respecto de uno de los trabajadores denunciantes, que existen lesiones de especial gravedad, en los términos que
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