ARAYA CASTILLO MANUEL/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de Manuel Alberto Araya Castillo, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima ilegal y arbitrario, consistente en la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo" (código H0050) correspondiente al período que media entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a la PDI el 1 de febrero de 1995, encontrándose actualmente en situación de retiro. Agrega que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores y que dicha asignación tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es el caso del recurrente, quien prestó servicios en las ciudades de La Serena, Coyhaique, Los Vilos y Coquimbo en los períodos que detalla. Expone que, en mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal, mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo que significó que ese mes se pagara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, al mes siguiente, junio de 2019, el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar, lo que fue comunicado mediante Radiograma N° 285 de fecha 2 de julio de 2019, que informó que el pago efectuado en mayo de 2019 había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, indicando textualmente que "las remuneraciones con asignación de zona continuarán cancelándose utilizando la base de cálculo original hasta recibida l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que la recurrida regularice los saldos remuneratorios de la "asignación de grado efectivo" código H0050, adeudados al actor, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde su ingreso a la institución el 1 de febrero de 1995 hasta el 26 de abril de 2021. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer los pagos requeridos, de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021 emitido por la Contraloría General de la República, el que, a su juicio, no tiene efecto retroactivo. Por otra parte, hace presente que al recurrente no se le realizó pago alguno, toda vez que se encuentra en situación de retiro desde el 2 de agosto de 2019. Cuarto: Que, sobre la materia la Excma. Corte Suprema resolvió en el Ingreso Rol N°147.027-2023 “(…) como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada “asignación de grado efectivo” en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique y Copiapó. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que, durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N°E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”, el vocablo “actualmente” excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el 26 de abril de 20
Fallo
fallo reciente de la Corte Suprema, Rol N° 147.027-2023, caratulado "Cortés y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones)", que recae sobre el mismo objeto litigioso, donde el máximo tribunal resolvió definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N° E98928/2021, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, señala que tomó conocimiento cierto del acto contra el cual se recurre el 25 de febrero de 2025, interiorizándose así del pago adeudado por concepto de asignación de zona, al conocer el contenido de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique bajo Rol 181-2024, poniendo en evidencia el actuar ilegal y arbitrario en que ha incurrido el recurrido. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Acompaña documentos a su recurso. A folio 10, comparece la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, quien evacúa informe en representación del Director General de la Policía de Investigaciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la prescripción de la deuda reclamada, ya que según el Dictamen N° 25.879-2018 y la Resolución Exenta N° E4997/2025 de la Contra
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, en representación de Manuel Alberto Araya Castillo, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de
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