SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Primero: Que, comparece Braulio Palma Reglá, alcalde subrogante de la Municipalidad de San Ramón, quien interpuso acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por la Contralora señora Dorothy Pérez Gutiérrez, quien con ocasión de lo resuelto en Oficio FOLIO: E8372/2025, de 17 de enero del 2025, ha perturbado y amenazado las garantías contempladas en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°2, Nº 3 inciso 5 y N°24, en base a los siguientes antecedentes: Señala que la Municipalidad de San Ramón instruyó un sumario administrativo mediante decreto alcaldicio N° 664/2021, elevado por el decreto N° 1004/2022, a fin de investigar irregularidades en el Departamento de Tesorería por un desajuste de más de 35 millones de pesos, por ello se formularon cargos a Maritza Cerda Bastías, Subdirectora de Finanzas, por haber incumplido las obligaciones funcionarias previstas en los artículos 58 letras b), c) y g), 61 letras a), b) y c), y 82 letra j) todos de La Ley N° 18.883, en relación con el artículo 11 de La Ley N° 18.575 (fojas 301 a 304 y 827 a 830), siendo sancionada con la medida disciplinaria de destitución mediante el decreto alcaldicio N° 2160/2023, ratificado por el decreto N° 102/2024. Producto de lo expuesto la señora Cerda Bastías interpuso ante la Contraloría General de la República un reclamo de ilegalidad el 8 de febrero de 2024 en contra del sumario administrativo de 2021. Fundó su reclamación en que la formulación de cargos dirigida en su contra se encuentra viciada, en la medida que no se le imputaron hechos concretos ni específicos, además de alegar que no existe congruencia entre los cargos formulados, la vista fiscal y el acto que le aplicó la sanción. Finalmente, la señora Cerda Bastías acusa que no le asiste responsabilidad administrativa por los hechos que se le atribuyeron, sin perjuicio de agregar que la sanción aplicada en la especie carece de proporcionalidad. Hace presen

Fallo

fallo que este se encuentra tramitado conforme a derecho, en el cual se encuentran diversos funcionarios municipales involucrados, entre ellos el señor Bernardo Suarez Ortiz, quien interpuso acción de protección N° 335-2.024 tramitada ante esta Corte, la que fue rechazada, siendo ratificada por la Corte Suprema en la sentencia rol 15.417-2.024. Sostiene que la decisión de la Contraloría es arbitraria dado que no se habría justificado en qué consisten, concretamente, los supuestos vicios de la formulación de cargos; se emplean expresiones vagas o genéricas, sin explicar qué hechos faltarían o qué elementos concretos serían insuficientes; no se ponderaron las alegaciones del municipio ni se valoró que las actuaciones de la funcionaria fueron objeto de evaluación previa por instancias judiciales, y se habría aplicado un criterio discrecional y contradictorio respecto de otros funcionarios involucrados en el mismo sumario, cuya situación fue objeto de decisiones judiciales que avalaron la legalidad del procedimiento. En síntesis, estima que la Contraloría excedió su potestad de control y asumió una facultad revisora más allá del ámbito normativo, interfiriendo en un asunto ya zanjado por el orden jurisdiccional, y provocando, por ende, una perturbación ilegítima del orden administrativo y del principio de legalidad. En cuando a las garantías vulneradas estima que el oficio N° E8372/2025 de la Contraloría habría otorgado a la ex funcionaria Maritza Cerda Bastías un trato jurídi

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Primero: Que, comparece Braulio Palma Reglá, alcalde subrogante de la Municipalidad de San Ramón, quien interpuso acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por la Contralora señora Dorothy Pérez Gutiérrez, quien con ocasión de lo resuelto en Oficio FOLIO: E8372/2025, de 17 de ener

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