AMPDO. FRANCISCO CASTELLANO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Francisco Javiel Castellanos, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N° 24484712, de fecha 22 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional sin que mediara proceso judicial previo ni sentencia condenatoria. El acto fue notificado al amparado en marzo de 2025. Denuncia que la medida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el debido proceso, ya que la expulsión fue ordenada sin juicio previo, desconociendo que la sanción por ingreso clandestino exige una sentencia penal condenatoria previa, conforme al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 de 1975 y el artículo 146 del D.S. N° 597 de 1984. Expone que el señor Castellanos ingresó a Chile por paso no habilitado el 2 de abril de 2023, debido a la grave crisis política, económica y humanitaria que afecta a su país de origen, siendo víctima de tráfico ilícito de migrantes. Al ingresar, se autodenunció ante la PDI de Arica, y posteriormente se trasladó a la comuna de Tomé, donde ha residido de forma estable y pacífica. Argumenta que la resolución de expulsión es arbitraria e ilegal, por cuanto fue dictada sin haberse acreditado judicialmente el delito imputado y sin respetar el principio de presunción de inocencia, contraviniendo así los estándares establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios. Cita diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional chileno y de la Excma. Corte Suprema, los cuales sostienen que las medidas de expulsión deben estar debidamente fundadas, ser proporcionales y respetar los derechos fundamentales de los
Fundamentos
fundamentos de derecho, el Servicio señala que el acto administrativo se sustentó en el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, que establecen como causal de expulsión el ingreso por paso no habilitado. Asimismo, afirma que se ponderaron los elementos exigidos por el artículo 129 de dicha ley, tales como gravedad de los hechos, vínculos familiares, contribuciones en Chile, y otros, sin que se acreditaran antecedentes que hicieran desproporcionada la medida. Finalmente, se alega que la interposición del recurso de amparo resulta improcedente, dado que no se configura una privación ilegal de libertad y que el afectado no ejerció oportunamente el recurso especial de reclamación previsto por la ley. Cita en apoyo a su tesis jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmada por la Corte Suprema, en causas sobre expulsiones en que se descartó la vía del amparo por existir un procedimiento específico. En virtud de todo lo anterior, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, con costas, por haberse dictado la resolución impugnada conforme a derecho, por autoridad legalmente facultada, y sin que se hayan vulnerado garantías constitucionales del amparado. Informa la Policía de Investigaciones señalando que Don Francisco Javiel Castellanos, de nacionalidad venezolana, nacido el 4 de agosto de 1955 en Maracaibo, de 69 años de edad, soltero, con cédula de identidad venezolana N° 5.845.735, registra estudios básicos completos y como último domicilio informado Los Gladiolos N° 48-B, comuna de Tomé, sin que haya comunicado cambio de domicilio a la Policía de Investigaciones de Chile. Conforme al Sistema de Gestión Policial GEPOL, don Castellanos no presenta órdenes de detención vigentes ni encargos judiciales pendientes, manteniendo únicamente la condición de "sujeto a control Polint" desde el 15 de mayo de 2023, por infracción al artículo 32 de la Ley N° 21.325, esto es, ingreso clandestino al territorio nacional. Hace constar que no registra ingresos ni salidas del país por pasos fronterizos habilitados controlados por la Policía de Investigaciones de Chile. En consecuencia, no figura registro alguno de tránsito migratorio legal a través de pasos autorizados. En el sistema B3000 del Servicio Nacional de Migraciones, se registra que el 15 de mayo de 2023, mediante parte Infopol N° 205, se ingresó una denuncia grave por ingreso clandestino. Posteriormente, con Resolución Exenta N° 24484712, de fecha 22 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió imponer la medida de expulsión del territorio nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería. Dicha medida fue notificada personalmente el 13 de marzo de 2025 al interesado por el Departamento de Migración y Policía Internacional de Talcahuano. Finalmente, se consigna expresamente que la entidad competente para el otorgamiento o rechazo de beneficios migratorios y l
Fallo
Por estas consideraciones disposiciones legales citadas y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Javiel Castellanos, cen contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa Rol N° 193-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Javiel Castellanos, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la Resolución Exenta N° 24484712, de fecha 22 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional sin que mediara proceso judicial previo ni sentencia co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica