ALVARO REHBEIN C/CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos 1°.- Que, con fecha 22 de abril de 2025, el defensor privado Álvaro Rehbein Paredes, en favor de Rodrigo Mancilla González, recurre de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 18 de abril del año en curso, en causa penal Rol Corte N°431-2025, por la primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Sra. Ivonne Avendaño Gómez, por el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, y el Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda, en cuya virtud revocó la resolución de 18 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema y esta misma Corte de Apelaciones, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, no es procedente recurrir ante este Tribunal de alzada mediante el mecanismo procesal en la forma como se ha intentado, por no ser este órgano jurisdiccional el que debe conocer de la controversia planteada, debido a que ello implicaría constituir a una de las salas de esta Corte como un órgano revisor de la resolución pronunciada por otra, desconociendo la actuación uniforme de aquel conforme lo señala el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, y constituyéndose de facto como un Tribunal superior, afectando con ello las reglas de competencia del Código Orgánico de Tribunales, tales como las de jerarquía y del grado, transgrediendo el artículo 7° de la Constitución Política de la República. En consecuencia, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de los presentes autos, debiendo deferirse el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante legal. N°Amparo-126-2025.//ass
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de los presentes autos, debiendo deferirse el conocimiento de esta causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia en calidad de subrogante legal. N°Amparo-126-2025.//ass
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que, para la vista de la presente causa, se forma tribunal con el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila por la inhabilidad de la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, circunstancia que se hizo constar en el acta de instalación respectiva. Puerto Montt, 22 de abril de 2025 Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°.- Que, con fecha 22 de abril de 2025,
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