SIN INFORMACION

GARCIA HERRERA JORGE YORFREY CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jorge Yorfrey García Herrera, venezolano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó al país como turista, regularizó su situación migratoria obteniendo la residencia definitiva. En virtud del vencimiento de su cédula anterior, solicitó una nueva ante el Registro Civil, instancia en la cual se tomaron sus datos y se fijó como fecha de entrega el 09 de enero de 2025. No obstante, llegada dicha fecha, el documento no fue entregado, y desde entonces, pese a múltiples consultas, el estado de tramitación no ha cambiado ni se ha proporcionado justificación por parte del servicio. Alega que la omisión del recurrido ha impedido al recurrente acreditar su identidad y situación migratoria regular, afectando su desarrollo social y ejercicio de derechos fundamentales. Solicita ordenar al recurrido a que se pronuncie sobre el asunto ventilado, debiendo en un plazo no superior a 5 días corridos, o el que determine esta Corte, emitir y entregar la cédula de identidad del recurrente, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, expone que no existe en la actualidad ninguna solicitud pendiente de cédula de identidad a nombre del recurrente. Se señala que la última solicitud fue realizada el 16 de diciembre de 2024 en la oficina de Ñuñoa y fue rechazada el 10 de marzo de 2025 por no haberse acompañado el Certificado de la Policía de Investigaciones de Chile con vigencia de permanencia definitiva, en original o copia legible que permitiera validar el código QR. Enfatiza que para obtener o renovar una cédula de identidad, el solicitante debe contar con visación vigente de residencia o permanencia definitiva, situación que debe regularizarse ante el Servicio Nacional de Migraciones. Ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del arbitrio interpuesto se colige un reclamo de parte del actor en contra de la entidad recurrida por la negativa en la renovación de cédula de identidad para extranjeros, solicitada por vencimiento de la anterior. La recurrida, por su parte, sostiene que se rechazó la solicitud de renovación de cédula por no haberse acompañado el certificado de Policía de Investigaciones de Chile que acredite la vigencia de permanencia definitiva. TERCERO: Que, con los antecedentes que obran en autos, ponderados de conformidad a las reglas de la sana crítica, aparece que el recurrente no ha dado cumplimiento al requisito de acompañar el certificado emitido por Policía de Investigaciones de Chile que acredite la vigencia de su permanencia definitiva en el país, por lo que la negativa del servicio recurrido a emitir la cédula de identidad aparece como debidamente fundada, sin devenir su obrar en ilegal ni arbitrario, manteniendo el actor, además, a salvo la facultad de reiterar la solicitud cumpliendo para ello con las formalidades requeridas. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Jorge Yorfrey García Herrera, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°827-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Jorge Yorfrey García Herrera, venezolano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó al país c

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