SIN INFORMACION

SHAFIQ/ELIZALDE

Rol

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ADNAN SHAFIQ, de nacionalidad pakistaní, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe el apoderado de las recurridas Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que la solicitud de nacionalización efectuada por ADNAN SHAFIQ, a la fecha del presente informe, se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, que es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esa Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido lo señalado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, se advierte que la solicitud de nacionalización se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ADNAN SHAFIQ, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1275-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ADNAN SHAFIQ, de nacionalidad pakistaní, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica

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