SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER y DEYANIS CAROLINA CHACÍN HERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 11, 14, 17 a) y c), 27 y 41 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 30 días continuos sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que las solicitudes de nacionalización presentadas por ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER y DEYANIS CAROLINA CHACÍN HERNÁNDEZ, el 05 de junio de 2024, están en trámite, en etapa de “Primer Análisis”, “Estado Pendiente”. Evacuando el informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, señala que las solicitudes de nacionalización efectuadas por ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER y DEYANIS CAROLINA CHACÍN HERNÁNDEZ, a la fecha del presente informe, se encuentra en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. La Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Concepción en RES: Nº 107, de 27 de marzo de 2025, informa los movimientos migratorios de los recurrentes conforme al sistema computacional de GEPOL; que en el Sistema Residente registran domicilio en calle Maipú N°1339, departamento 1107, Concepción; que el sistema B3000 del Ministerio del Interior ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER registra la Resolución Exenta N°12

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de nacionalización que los recurrentes presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que las recurridas han demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por la Policía de Investigaciones de Chile en su informe, se advierte que las solicitudes de nacionalización aún no han sido remitidas a ese servicio para la entrevista correspondiente, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar. Cuarto: Que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las solicitudes de nacionalización se encuentran aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Quinto: Que, en cuanto al Servicio Nacional de Migraciones, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requeri

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER y DEYANIS CAROLINA CHACÍN HERNÁNDEZ, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER y DEYANIS CAROLINA CHACÍN HERNÁNDEZ, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER y DEYANIS CAROLINA CHACÍN HERNÁNDEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1056-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALEXANDER PAUL FUENMAYOR GARNIER y DEYANIS CAROLINA CHACÍN HERNÁNDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la

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