1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GÓNGORA/UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de quince de enero del año dos mil veinticinco de folio 57. Y teniendo, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, salvo que el Tribunal decida eximirla declarando a su respecto la existencia de

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que, el artículo 35 de la Ley N° 21.094, establece en relación al régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera de las universidades estatales, la obligación a las mismas de regirse, entre otros principios, por el de eficiencia, que la obliga a defender los intereses y patrimonio de la institución, por lo que la actuación procesal de la demandada se encuentra amparada por motivos plausibles para litigar. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada

Fallo

se resuelve: I.- SE REVOCA la sentencia de quince de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en la causa Rol N° C-3279-2023, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en la parte que condenó a la demandada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se le exime de las mismas. II.- SE CONFIRMA, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. N°Civil-54-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de quince de enero del año dos mil veinticinco de folio 57. Y teniendo, en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, salvo

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