SIN INFORMACION

GONZALEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RME)RECHAZADA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por Miguel Andrés Rojas Rodríguez en favor de MILENA DEL CARMEN GONZALEZ PAREDES, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 01 de marzo del 2021 el Servicio registró en su sistema interno una carta certificada enviada por MILENA DEL CARMEN GONZALEZ PAREDES, mediante la cual solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Agrega que el 11 de abril del 2025, mediante oficio ordinario nº17547, se remitieron los antecedentes de la recurrente a la Subsecretaria del Interior, para los fines pertinentes. La recurrida Subsecretaria del Interior, luego de hacer referencia a la normativa que actualmente regula la materia, informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario de la parte recurrente se encuentra en sus últimas etapas de tramitación en esa Subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Agrega que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrent

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que la recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que los antecedentes de la solicitud de regularización migratoria fueron remitidos el 11 de abril del presente a la Subsecretaria del Interior, por lo que la etapa administrativa ante este Servicio se encuentra concluida, no existiendo medida alguna que esta Corte pueda adoptar, por lo que el recurso será desestimado a su respecto. Cuarto: Que, conforme ha expuesto la Subsecretaria del Interior, la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación en dicha sede, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Que al efecto, estiman estos sentenciadores que la antedicha resolución requiere efectuar un análisis detallado de los antecedentes acompañados y recopilados por el Servicio Nacional de Migraciones. Dicho procedimiento no puede ser razonablemente concluido en el breve lapso transcurrido desde la recepción de los antecedentes por parte de la autoridad administrativa -en los hechos ocurrido el 11 de abril de 2025-, por lo que no se advierte, en la especie, la existencia de una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, la acción interpuesta será desestimada, por cuanto no se configuran circunstancias que permitan a esta Corte adoptar medidas al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MILENA DEL CARMEN GONZALEZ PAREDES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1153-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por Miguel Andrés Rojas Rodríguez en favor de MILENA DEL CARMEN GONZALEZ PAREDES, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la o

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