SIN INFORMACION

SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)RECHAZADA(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARTHA SOTO SUAREZ, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por MARTHA SOTO SUAREZ se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°25162517 de 20 de marzo de 2025, que le otorgó dicho beneficio migratorio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia definitiva fue resuelta mediante Resolución Exenta N°25162517 de 20 de marzo de 2025, acogiéndola, según consta del documento acompañado, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARTHA SOTO SUAREZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19669-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/mmb Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARTHA SOTO SUAREZ, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, a la fecha, aún no obtiene res

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