SIN INFORMACION

RENTAS E INVERSIONES ISSI SPA./ÁGUILA YÁLEZ PEDRO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Guerrero Sierra, en representación de Rentas e Inversiones Issi SpA, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 18 de noviembre de 2024, dictada en los autos arbitrales Rol CAM 3759-2019 caratulados “Rentas e Inversiones Issi SpA con Trob SpA y otro”, por el Juez Árbitro Mixto Pedro Águila Yáñez, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido, a su vez, contra la resolución de 30 de octubre de 2024, rectificada el 4 de noviembre del mismo año, en la cual se liquidó el crédito de autos. Expone el recurrente que las bases del procedimiento no limitan ni establecen alguna renuncia a la interposición del recurso de apelación, salvo en lo que respecta a la sentencia definitiva, la cual se regla por la cláusula arbitral que establece que el árbitro “fallará sin ulterior recurso”. Agrega que respecto al argumento planteado por el juez árbitro, en cuanto a que el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil exigiría que las partes pactaren la apelación para que sea procedente, dicha disposición se aplica a los árbitros arbitradores por encontrarse inserta en el párrafo 2 “Del juicio seguido ante arbitradores”, del Título VIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, y hace presente que la causa se encuentra en estado de ejecución, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 643 de dicho cuerpo normativo, que hace aplicable a los arbitradores el proceso de ejecución de los árbitros de derecho y, por tanto, su régimen recursivo en etapa de cumplimiento incidental. Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad del recurso de apelación deducido. Segundo: Que evacuando informe el Juez Árbitro Mixto Pedro Águila Yáñez señala que las razones para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación constan en la resolución contra la cual se recurre y que se refieren a que en los autos en que incide el recurso de hecho t

Fallo

por tanto, su régimen recursivo en etapa de cumplimiento incidental. Por lo expuesto, pide se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad del recurso de apelación deducido. Segundo: Que evacuando informe el Juez Árbitro Mixto Pedro Águila Yáñez señala que las razones para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación constan en la resolución contra la cual se recurre y que se refieren a que en los autos en que incide el recurso de hecho tiene la calidad de árbitro mixto y de acuerdo con los artículos 642 del Código de Procedimiento Civil y 239 del Código Orgánico de Tribunales, tratándose de árbitros arbitradores, el recurso de apelación procede sólo contra la sentencia definitiva del arbitrador, siempre que las partes hayan reservado el recurso de apelación para un tribunal de segunda instancia de las mismas características. Luego, tratándose de árbitros arbitradores en general, lo que es aplicable a los árbitros mixtos, no procede el recurso de apelación en contra de resoluciones distintas de la sentencia definitiva, y la resolución que motiva el recurso de hecho no es una sentencia definitiva, sino que una sentencia interlocutoria. Sostiene que no altera la conclusión anterior el que el procedimiento arbitral se encuentre en etapa de ejecución de la sentencia definitiva, debido a que el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil se remite al artículo 635 del mismo Código y ese último precepto no establece ni regula los recursos que pueden deducirs

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. A los folios 31 y 32; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Guerrero Sierra, en representación de Rentas e Inversiones Issi SpA, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 18 de noviembre de 2024, dictada en los autos arbitrales Rol CAM 3759-2019 caratulados

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