SIN INFORMACION

YEFRI ADRIAN TEGUEZ COPETE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Jason Mauricio Santos López, en representación de Yefri Adrián Teguez Copete, colombiano, empleado, cédula nacional de identidad N°27.859.026-7, domiciliado en Antofagasta 2848, comuna de Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar se vulneraron los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, al dictarse la Resolución N°25155909 de 18 de marzo de 2025, que ordena la salida del país en 15 días, sin tener en cuenta los documentos enviados para la dejarla sin efecto. Solicitó se restablezca el imperio del derecho, y se ordene se deje sin efecto la resolución indicada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, e instó por el rechazo de la acción interpuesta en todas sus partes, debido a que la medida impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expresó el amparado hizo ingreso a Chile el 31 de octubre de 2021, por reunificación familiar por su madre María Ginney Teguez Copete, con permanencia Definitiva N°26.502.440-8. Expuso que en su ciudad natal tienen problemas de enfrentamientos con grupos irregulares, en el cual en combate se vio involucrado como soldado. Prestando servicio militar, fue objeto de maltrato psicológico por sus mandos superiores, por su color de piel siempre lo dejaban de primero en la línea de fuego. Además, por sus 18 años, al ser el menor, siempre encabezaba el grupo de patrullaje militar. En un combate lo enviaron de guardia solo y fue rodeado por los grupos insurgentes en el fuego cruzado. Al verse solo, caminó por selvas y ríos para llegar al batallón. En éste, sus superiores al no encontrarlo lo dieron por muerto o secuestrado, pero por sus medios llegó al batallón. En el lugar, contó la historia de la emboscada y que lo dejaron solo, y que había huido para proteger su vida. Luego, le realizaron inventario de su indumentaria y armamento, le faltaba un casco, por lo que fue castigado por fuga, e investigado por peculado por el casco perdido. Así las cosas, una vez concluido el servicio militar, su madre lo pone en protección junto a ella en Chile, y adquirió permiso de residencia temporal. Luego, añadió que al cumplir con los requisitos de permanencia temporal postuló al Permiso de Permanencia Definitiva, y el 18 de marzo 2025, la solicitud fue rechazada por no adjuntar ampliación de antecedentes del país de origen; sin embargo, alegó que tales antecedentes adjuntaron en el modo y fecha solicitada, los que dan cuenta que no mantiene antecedentes pendientes en Colombia. Mencionó que nuevamente le solicitaron ampliación de antecedentes, y presentó los relativos al el delito de centinela, peculado culposo, los que fueron extintos por prescripción de la pena. Precisó que se presentó en su contra una demanda por delito del centinela y peculado culposo, contemplado en la Ley 592 de 1999, el que prescribe al año según el Código Militar colombiano. De todas maneras, en ningún momento supo que estaba demandado, solo que lo estaban investigando por la deserción en combate. En tal sentido, señaló que desafortunadamente, la conducta fue ejecutada, pero no voluntariamente, sino por salvar su vida, pues su intención fue prestar el servicio militar para poder definir su situación. Una vez resuelta ésta, podrá obtener pasaporte para poder viajar. Enfatizó que su relato es creíble, ya que actuó de tal manera, ante la necesidad de salvar su vida y no ser un número negativo en las bajas en combate, pues conoce que se trata de un delito entregado a la justicia penal militar. Por su parte, indicó que su familia es de escasos recursos con la única ilusión de una nueva vida, una nueva oportunidad de vivir en paz, cuestión que le ha brindado Chile con protección a los derechos humanos. Aseveró que, respecto a su pasado, no ha cometido ningún delito y

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 26-04-2024, la persona extranjera Yefri Adrian TEGUEZ COPETE, nacional de Colombia, documento de Identificación N°27859026-7, número de tramite 70169079, presentó solicitud de residencia definitiva. 2. Que, la persona extranjera no adjunta la ampliación del certificado de antecedentes de su país de origen, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 19-12-2024, se comu

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Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Jason Mauricio Santos López, en representación de Yefri Adrián Teguez Copete, colombiano, empleado, cédula nacional de identidad N°27.859.026-7, domiciliado en Antofagasta 2848, comuna de Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar se vulneraron los der

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