JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

HDI SEGUROS S.A. CONTRA MIGUEL QUEZADA NOVA. DDO. CIVIL: SOCIEDAD FORESTAL S Y S LTDA.

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo quinto, que se elimina. En el motivo décimo noveno se elimina la frase “desechándose la demanda respecto a la demandada solidaria, según ya se ha indicado precedentemente.” Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elevado estos autos en apelación de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas ciento cincuenta y tres y siguientes, según la cual se rechazó la demanda civil presentada por Álvaro González Naveillán, en representación de HDI Seguros S.A., en contra de la Sociedad Forestal S y S Limitada, por no haberse acreditado la legitimidad pasiva de la demandada solidaria. ​ SEGUNDO: Que en contra de la sentencia precitada apeló el abogado Álvaro González Naveillán, solicitando la revocación del

Fallo

fallo en cuanto rechaza la demanda civil en contra de la Sociedad Forestal S y S Limitada, y en su lugar se declare que se acoge la demanda a su respecto, en todas sus partes, con costas. ​​ TERCERO: Que el sentenciador de primera instancia desestimó la legitimidad pasiva de la Sociedad Forestal S y S Limitada bajo el argumento de que no se acompañó el certificado respectivo, que acredita dicha calidad en la etapa que correspondía. Sin embargo, conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, los documentos pueden presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia y, habiendo sido acompañado el documento en mención por la parte demandante, como consta a fojas 5 vta. de estos antecedentes, no existe fundamento legal para rechazar la demanda en cuanto a la sociedad demandada solidariamente, por ser ella dueña del vehículo en cuestión. CUARTO: Que el artículo 169 inciso segundo de la Ley N°18.290 establece que el conductor y el propietario del vehículo son solidariamente responsables de los daños ocasionados en accidentes de tránsito. ​ En este caso, la calidad de propietario del vehículo por parte de la Sociedad Forestal S y S Limitada se encuentra acreditada, por lo que corresponde que dicha entidad sea condenada como demandada solidaria. ​​ QUINTO: Que, conforme al análisis de los antecedentes del proceso, se verifica que la Sociedad Forestal S y S Limitada es efecti

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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo quinto, que se elimina. En el motivo décimo noveno se elimina la frase “desechándose la demanda respecto a la demandada solidaria, según ya se ha indicado precedentemente.” Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se han elev

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