SIN INFORMACION

ZAMBRANO MORALES LUIS ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Luis Zambrano Morales, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la acogida a trámite de la presentación de recurso administrativo de reposición, lo que impide su ingreso y egreso al territorio chileno. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no cuenta con un documento que le permita acreditar que su solicitud se encuentra en trámite y dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado. Expone el recurrente que, encontrándose dentro del plazo legal establecido por la normativa vigente de migraciones, postuló a la Residencia Definitiva el 14 de enero de 2024, por medio de la página web del Servicio Nacional de Migración, con número de trámite ID 69136619. Señala que con fecha 14 de febrero de 2024, se rechazó su solicitud de residencia definitiva bajo la Resolución Exenta N°25091535 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, argumentando que "la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería." Manifiesta el recurrente que dicho certificado de antecedentes penales apostillados de su país de origen sí fue acompañado al momento de hacer la postulación de residencia, y que no posee récord policial negativo ni en Chile ni en Venezuela. Agrega que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva resultó ser ilegal, arbitrario y

Fundamentos

motivos de índole personal, razón por la cual debe estar en la República de Argentina con fecha 10 de abril del 2025; y debido a que no tiene el certificado de residencia en trámite por su postulación de residencia definitiva que se encuentra impugnada administrativamente, documento que solo emite el Servicio Nacional de Migración, queda claramente amenazada su libertad personal y ambulatoria, transgrediendo lo dispuesto en los artículos N°38 y 43 de la Ley N°21.325. Destaca que no solo es la limitación y amenaza en contra del derecho a la movilidad lo que se ve vulnerado por no contar con el certificado de residencia en trámite mencionado, sino que también, al consultar de forma presencial en la oficina de la Policía de Investigaciones de Chile, le han indicado que no le dejarán ingresar de ninguna manera si no cuenta con el Certificado de Residencia en Trámite, lo que vulnera directamente su libertad personal al momento del retorno a Chile en fecha 20 de abril del 2025. Sostiene que por diversos medios ha solicitado al Servicio Nacional de Migración la entrega del certificado de residencia en trámite, sin obtener respuesta positiva, existiendo en consecuencia una amenaza directa a que se le prohíba el ingreso a Chile. Invoca la vulneración del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y particularmente el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Además, menciona que cobran especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los principios de celeridad y economía procedimental, que obligan a la Administración a actuar con prontitud y evitar trámites dilatorios. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos que se pronuncien con la entrega del comprobante que acredita la residencia regular en el país del amparado mientras

Fallo

se resuelve el fondo del acto administrativo y una declaración de cese de amenaza para su egreso o ingreso a Chile con el certificado que corresponde en derecho le sea otorgado, en un plazo no mayor a 24 horas, o en el plazo que el tribunal estime más conveniente vista la urgencia del caso, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que a folio 14 informa don Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, sosteniendo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Expone que el extranjero ingresó por primera vez a territorio nacional el día 6 de junio de 2019, por la carretera Chacalluta. Posteriormente, con fecha 28 de septiembre de 2019, solicitó visa sujeta a contrato, otorgándosele mediante Resolución Exenta N°287323 de fecha 28 de octubre de 2019, una visa temporaria vigente hasta el 1 de julio de 2021. Señala que, con fecha 5 de julio de 2021, el extranjero solicitó adherirse al proceso de regularización extraordinario del año 2021, el cual finalizó con fecha 10 de enero de 2023 mediante Resolución Exenta N°23008507, que otorgó residencia temporaria vigente hasta el día 26 de enero de 2024.

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Luis Zambrano Morales, quién deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la acogida a trámite de la presentación de recurso administrativo de reposición, lo que impide su ingreso y eg

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