BRAVO NAVARRO JOSE / GEOPARKING SAN MIGUEL SPA Y OTROS
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 799-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-516-2024, RUC 24-4-0581967-4, caratulados “Bravo con Geoparking y otros”, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro”, se acogió, parcialmente, la demanda, declarándose injustificado y nulo el despido, y acogiendo demanda de subcontratación respecto de la Municipalidad de San Miguel, disponiéndose el pago de las siguientes prestaciones: $712.300.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $712.500, por remuneración del mes de marzo de 2024; $356.250, por remuneración por 15 días de abril de 2024; $344.375, por feriado proporcional; pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término hasta el integró pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, y pago de las cotizaciones previsionales que indica, sin costas. Contra el aludido fallo la abogada Debbie Pettersen Jorquera, por la demandada I. Municipalidad de San Miguel, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) y en subsidio de la anterior, la del artículo 477, del mismo cuerpo legal. Que fue declarado admisible en su oportunidad y se procedió a la vista de la causa, alegando solamente la abogada recurrente. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que, la recurrente, como antecedentes previos, reseña el contenido de la demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador y en forma solidaria y subsidiaria en contra del municipio y de la contestación de la demanda por éste último, para luego continuar con los hechos fijados en la audiencia preparatoria, y los medios de prueba rendidos en la audiencia de juicio, por ambas partes comparecientes, para terminar haciendo referencia a las motivaciones de la sentencia y dispuesto en la parte resolutiva de la misma. Tercero: Que, la causal principal del recurso, es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En la especie, señala que el vicio consiste en la omisión de la síntesis de los hechos y alegaciones de su parte en la sentencia, contener decisiones contradictorias respecto del tiempo o periodo efectivo en que los trabajadores hubieren prestado servicios en régimen de subcontratación y otorgamiento más allá de lo pedido, al obligar al Municipio al pago de las prestaciones del punto I de la sentencia hasta el 31 de enero de 2024, en forma solidaria. Respecto de la falta de una síntesis de sus alegaciones, estas no se no se limitaron a la negación de los hechos como se señala, sino que además indicó que no le constaba las condiciones en se produjo el despido del 15 de abril de 2024, pero sí que el contrato de concesión de estacionamientos públicos había concluido el 9 de enero de 2024, lo que fue notificado conforme a las Bases de Licitación el día 18 de enero, es decir casi tres meses antes del despido, por lo que conforme al artículo 183 B y D, no existe responsabilidad de Municipio, frente al termino del contrato de trabajo, limitando sus responsabilidad al periodo
Fallo
fallo la abogada Debbie Pettersen Jorquera, por la demandada I. Municipalidad de San Miguel, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra c) y en subsidio de la anterior, la del artículo 477, del mismo cuerpo legal. Que fue declarado admisible en su oportunidad y se procedió a la vista de la causa, alegando solamente la abogada recurrente. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que, la recurrente, como antecedentes previos, reseña el contenido de la demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de pre
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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 799-2024 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RIT O-516-2024, RUC 24-4-0581967-4, caratulados “Bravo con Geoparking y otros”, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro”, se acogió, parcialmente, la demanda, declarándose injustificado y nulo el despido,
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