RONY FIS-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de don Rony Fils-Aimé, de nacionalidad haitiana, e interpone en su favor recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24273175, de fecha 3 de junio de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su abandono del país. Sostiene que dicho acto constituye una medida desproporcionada, arbitraria e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó legalmente al país, desarrolló labores de forma continua, cotizó en el sistema previsional y procuró regularizar su situación migratoria conforme a derecho, contando con visa temporaria vigente al momento de iniciar el procedimiento. Refiere que la resolución impugnada se habría fundado en la supuesta omisión del pago de una multa asociada a la residencia irregular, lo que niega, afirmando haber acompañado el comprobante de dicho pago. A continuación, cita el artículo 21 inciso tercero de la Constitución, que autoriza la interposición del presente recurso ante amenaza o afectación de la libertad ambulatoria. Destaca que este derecho asiste a toda persona, sin distinción de nacionalidad, encontrándose además reconocido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que la medida adoptada afecta gravemente la libertad de residir y permanecer en el país, al imponerse sin observar el debido proceso ni los principios de legalidad y proporcionalidad. Precisa que el amparado acompañó la totalidad de los antecedentes requeridos, incluyendo su certificado de antecedentes penales y constancia del pago de la multa. Agrega que la resolución impugnada transgrede lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, al desestimar la
Fundamentos
motivos laborales: La primera, mediante Resolución Exenta N°185.235, vigente hasta el 20 de junio de 2019. La segunda, mediante Resolución Exenta N°112.779, con vigencia hasta el 14 de octubre de 2022. Añade que el día 9 de noviembre de 2022, esto es, casi un mes después del vencimiento de su segunda visa, el amparado solicitó residencia definitiva a través del sitio web del Servicio. En dicha oportunidad, reconoció una infracción al artículo 106 de la Ley N°21.325, consistente en la omisión de la solicitud de cédula de identidad, dictándose la Resolución Exenta N°22472138, que impuso una multa administrativa, la cual fue debidamente pagada. Señala que, con fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio notificó al solicitante que su solicitud de residencia definitiva se encontraba afecta a causal de rechazo, al haber sido presentada con su permiso vencido y sin haber regularizado su situación conforme al artículo 107 de la misma ley, que establece una multa por residencia irregular. En esa oportunidad se otorgó un plazo de diez días hábiles para formular descargos. El amparado presentó el comprobante de pago de la multa del artículo 106, pero no efectuó el cálculo ni pagó la multa por residencia irregular exigida por el artículo 107. En atención a lo anterior, con fecha 3 de junio de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°24273175, que rechazó la solicitud de residencia definitiva por incumplimiento de requisitos legales y ordenó el abandono del país en un plazo de diez días, notificación que se efectuó de forma electrónica. Afirma que, con fecha 8 de junio de 2024, el amparado interpuso recurso administrativo contra la resolución impugnada, el cual se encuentra en tramitación, lo que —conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880— suspende los efectos del acto administrativo, incluida la orden de abandono. Finalmente, precisa que no se ha dictado resolución de expulsión ni medida de conducción forzada, lo que distingue este caso de una afectación actual del derecho a la libertad personal, afirmando que el acto fue emitido por autoridad competente, dentro de sus atribuciones, respetando el debido proceso y garantizando el derecho a reclamar. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de amparo podrá deducirse en favor de toda persona que ilegalmente sufra una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, disponiendo el tribunal competente las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones consta que el amparado presentó un recurso administrativo especial contra la resolución impugnada, el que se encuentra actualmente en tramitación, según se desprende del comprobante de envío de recurso administrativo deducido por el recurrente, agregado a estos autos. QUINTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N°21.325, la interposición de recursos adm
Fallo
fallo del recurso de amparo, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Rony Fils-Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°527-2025
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En San Miguel, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de don Rony Fils-Aimé, de nacionalidad haitiana, e interpone en su favor recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 24273175, de fecha 3 de junio de 2024, que r
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