M.P. C/ BASTIAN ALEJANDRO CHAPARRO PEREZ.
Rol
8448-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en la causa RUC N° 2100060459-0 y RIT N° 38-2021, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, condenó a los acusados Bastián Alejandro Chaparro Pérez y Luis Eduardo Muñoz Jara, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, que fue perpetrado el día 19 de enero del año 2021 en la comuna de Los Andes, a sufrir cada uno las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Las defensas de los acusados dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de dicha sentencia, los que fueron admitidos a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día dos de diciembre pasado. Y
Fundamentos
considerando: 1°) Que los recursos deducidos por las defensas de Chaparro Pérez y Muñoz Jara, se fundan en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, arguyendo -de manera similar- la infracción de garantías fundamentales, por haber sido sometidos a un control de identidad sin que se presentaran indicios que habilitaran a los policías para ello. Solicitan se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral excluyéndose la prueba que indican. 2°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “Con fecha 19 de enero del año 2021, los acusados Bastián Alejandro Chaparro Pérez y Luis Eduardo Muñoz Jara se encontraban en las inmediaciones del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, específicamente en la calle Lastenia Carmona, lugar hasta donde concurrieron con la finalidad de lanzar droga al interior de esa unidad penal. Para tal efecto, Chaparro Pérez llevaba consigo una pelota de polietileno, en la cual se contenían catorce envoltorios de papel con 10,59 gramos netos de cocaína base y una bolsa contenedora de 3,19 gramos netos de cannabis sativa, que los imputados se aprestaban a lanzar, siendo en esas circunstancias fiscalizados por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, los que fueron alertados por vecinos y el personal de Gendarmería”. Estos hechos fueron calificados como delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000. 3°) Que la sentencia recurrida desestimó los reclamos que ahora se formulan en los recursos de nulidad, por las siguientes consideraciones: “en la especie, se contó con un indicio suficiente, objetivo y verificable que valida el actuar de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, señores Castillo Melo, Orellana Mesías y Rivas Silva, respecto del control de identidad que practicaron a los acusados señores Bastián Chaparro Pérez y Luis Muñoz Jara. En efecto, tal como afirmaron los funcionarios policiales Castillo Melo y Orellana Mesías en estrados, el día 19 de enero del año 2021, fecha en que ocurrieron los hechos, existió un indicio que estimaron suficiente para controlar la identidad de los encausados. En primer lugar, dichos funcionarios policiales ya estaban en conocimiento de la información proporcionada por el gendarme señor Felipe Estobar Estobar, cuya llamada telefónica se recepcionó a las 14:20 horas, relativa a la existencia de un llamado anónimo previo que había recibido de uno de los vecinos de la Población Ejército Libertador, que colinda con el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en que se daba cuenta que, en las inmediaciones de este recinto penitenciario, por la calle Lastenia Carmona, en el interior de un vehículo marca Peugeot 307, de color gris, había dos personas que se encontraban aparentemente efectuando transacci
Fallo
por tanto, una situación frecuente que motiva que los vecinos del sector alerten a Gendarmería, en este caso, más aún, cuando quien da noticia de forma anónima manifestó que llamó a Carabineros previamente con resultados infructuosos, tal como lo señaló el testigo Estobar Estobar. A este respecto, no debemos olvidar que este funcionario de Gendarmería refirió que el teléfono de la oficina de estadísticas, donde cumple sus funciones, es de público conocimiento y, además, en virtud de ser el encargado de la sede de la institución existente en el sector, la cual es facilitada a los vecinos, ha establecido redes con éstos. De lo anterior, resulta lógico que si se intentaba lanzar elementos prohibidos hacia el recinto penitenciario, quien haya observado a los encartados en las circunstancias descritas, dé aviso a Gendarmería, para que se solicite la presencia de personal policial. Así las cosas, estimamos que la concurrencia de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile al sitio del suceso, en este caso, no obedeció al arbitrio, tampoco se trató de un evento azaroso, sino que estuvo motivada por la solicitud previa de particulares, vecinos de la unidad penal mencionada, quienes se contactaron con el gendarme Estobar Estobar para que diera aviso a la policía con la finalidad que verificaran una situación que les parecía especialmente sospechosa o indiciaria de la eventual comisión de algún posible delito, por exceder sus capacidades de control o verificación. En seg
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en la causa RUC N° 2100060459-0 y RIT N° 38-2021, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, condenó a los acusados Bastián Alejandro Chaparro Pérez y Luis Eduardo Muñoz Jara, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y s
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