SIN INFORMACION

MANCHEGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen doña Florencia Guerrero Navarro y doña Carla Hermosilla Órdenes, en representación de Yerimi Yusney Manchego Lagos, de nacionalidad venezolana, quienes deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24478018, de fecha 17 de octubre de 2024, notificada a la recurrente el 27 de febrero de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Actuación que consideran vulnera derechos fundamentales, ya que no se habría ponderado adecuadamente la situación personal y familiar de la recurrente, por lo que solicitan dejar sin efecto la mencionada resolución. Exponen que la recurrente, ciudadana venezolana, emigró a Chile en agosto de 2023 acompañada de su hijo, el NNA Pablo Joshua Gil Manchego, ingresando en primer término, a la ciudad de Arica. Luego de residir en la ciudad de Llanquihue, estableció su domicilio en Santiago, donde reside hasta la actualidad con su conviviente, de nacionalidad colombiana, y su hijo, constituyendo un núcleo familiar debidamente constituido y establecido en el territorio nacional, lo que implica que tanto la Sra. Manchego como su hijo y conviviente, residen de manera permanente y habitual en el país, manteniendo con ello una vinculación efectiva y estable. En cuanto a los antecedentes laborales de la Sra. Manchego Lagos, señalan que actualmente se desempeña en el ámbito laboral de manera informal, específicamente en el área de limpieza, realizando turnos en diversos lugares de la ciudad de Santiago. Indican asimismo, que la reclamante no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, según lo reconoce la propia Resolución Exenta N°24478018. Exponen que la acción de reclamación cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y el artículo 164 del Decreto 296 que establece su Reglamento, al interponerse dentro del plazo de diez días corridos

Fundamentos

considerando la idoneidad y necesidad de la medida. Argumentan que al no existir antecedentes penales ni situaciones que permitan sostener que la recurrente amenaza bienes jurídicos públicos, la expulsión resultaría desproporcionada. Agregan que la expulsión afecta bienes jurídicos protegidos que el Estado debe tutelar: la unidad familiar y el interés superior del niño. Citan el artículo 1° de la Constitución Política, los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 44 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y los artículos 3 N°1 y 9 N°1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Invocan además jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N°3990/2017, que establece la necesidad de ponderar la situación personal, familiar y el arraigo al evaluar la procedencia de una expulsión. Solicitan en definitiva que se acoja la presente acción de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24478018, de fecha 17 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país de la recurrente; SEGUNDO: Que a folio 14 evacúa traslado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de reclamación interpuesto, por estimar que la Resolución Exenta que decreta su expulsión ha sido dictada con apego a la normativa vigente, por autoridad competente y con suficientes fundamentos. Señala que respecto de la extranjera reclamante no consta registro sobre su ingreso al territorio nacional por un paso fronterizo habilitado. Agrega que existe una denuncia grave por ingreso clandestino, que consta en Parte Policial N°197 de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, según el cual la reclamante manifestó haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio en la zona de Chacalluta. Producto de lo anterior, indica que la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, inició el procedimiento de expulsión N° 72, de acuerdo al artículo 132 bis de la Ley 21.325, en virtud de la causal establecida en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley N° 21.325, otorgando un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, indicando la forma de presentación de los mismos, y advirtiendo que en caso de no realizarlos, la autoridad migratoria resolvería con los antecedentes disponibles. Lo anterior fue notificado personalmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones de puerto Montt el 21 de marzo de 2024. Refiere que, transcurrido el plazo legal, la extranjera no realizó descargos, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N°24478018 de fecha 17 de octubre de 2024, que resuelve expulsar del territori

Fallo

por tanto, la actora en causa legal que justifica la medida aplicada y que la autoridad reclamada dictó la resolución impugnada con estricto apego a las normas legales citadas y transcritas, el recurso de reclamación será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley 21.325, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en favor de Yerimi Yusney Manchego Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°170-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. A los folios 9, 10 y 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen doña Florencia Guerrero Navarro y doña Carla Hermosilla Órdenes, en representación de Yerimi Yusney Manchego Lagos, de nacionalidad venezolana, quienes deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migracio

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