BANCO DE CHILE/RÍOS
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En causa civil rol C-327-2014, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de la deuda, contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de la presentación de 23 de octubre del presente año, por la ejecutada, solo respecto de las cuotas N°19 y N°20, cuyos vencimientos ocurrieron los días 4 de septiembre y 4 de octubre del año 2023, desestimándose respecto de las demás. II.- Que, SE RECHAZAN, las excepciones de ineptitud del libelo, falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado y nulidad de la obligación, contempladas en los numerales 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, deducidas en lo principal de la presentación de 23 de octubre del corriente, por la parte ejecutada. III.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos, hasta hacer a la acreedora entero y cumplido pago de lo adeudado por el resto de las cuotas del crédito que no se encuentran prescritas, más intereses. IV.- Que la ejecutada deberá pagar el 90% de las costas del juicio, atendido lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.” (sic) En contra de esta decisión jurisdiccional se dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal de la presentación de fecha 13 de diciembre de 2024, por doña Vanessa Muñoz Yévenes, abogado, en representación de la ejecutada, fundándolo en la causal principal prevista en el N°4 del artículo 768, del Código de Procedimiento Civil, “en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndo
Fundamentos
fundamentos primero a séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: QUINTO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de fecha 13 de diciembre de 2024, la ejecutada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva ya indicada, en la parte que rechaza parcialmente la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, ordenando proseguir con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, solicitando, en concreto, que se “revoque la resolución apelada y en su lugar, acoja la excepción de prescripción opuesta, sin costas por existir allanamiento del ejecutante.” SEXTO: Que, el apelante funda su libelo en que la sentencia impugnada le causa agravio, en atención a que por ella se rechazó parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y se ordenó seguir adelante la ejecución, basándose en una errónea aplicación de las normas relativas a la cláusula de aceleración y el cómputo del plazo de prescripción, ya que considera facultativo aquel pacto y, por ende, se requiere para su ejecución la manifestación de voluntad del acreedor de hacer uso de ella, lo que acontece al presentar su demanda el 7 de febrero de 2024, en circunstancias que, en concepto del recurrente, dicha cláusula importa que al dejarse de pagar alguna de las cuotas pactadas caducan las siguientes y el acreedor queda en condiciones de demandar todo el saldo adeudado, cuotas posteriores que se consideran de plazo vencido y se hacen exigibles desde la fecha de la mora, esto es, el 4 de septiembre de 2023 y no en la oportunidad que establece el
Fallo
se declara nula la sentencia de primera instancia recurrida, la que se invalida. III. Que acto seguido, se dicte por separado, sin nueva vista, una sentencia de reemplazó que sea conforme a derecho, que acoja la excepción de prescripción opuesta, sin costas por haberse allanado el ejecutante, conforme lo dispuesto en el Art. 786, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil.” (sic). En el segundo otrosí, de la misma presentación referida en el párrafo anterior, la ejecutada deduce conjuntamente recurso de apelación en contra de la misma resolución, solicitando en concreto que: “revoque la resolución apelada y en su lugar, acoja la excepción de prescripción opuesta, sin costas por existir allanamiento del ejecutante.” Con fecha 13 de enero de 2025, se declararon admisibles los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos de manera conjunta por la abogado de la ejecutada. El 25 de enero de 2025, se trajeron los autos en relación. Con fecha 20 de marzo se procedió a la vista de la causa, sin que comparecieran abogados para alegar, quedando la causa en estado de acuerdo. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la ejecutada alegó como causal principal del recurso de casación en la forma, la del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ya que el ejec
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En Coyhaique, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa civil rol C-327-2014, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se dictó sentencia definitiva con fecha 20 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró lo siguiente: “I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de la deud
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