JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA PAZ CID ALARCON CON UNIVERSIDAD DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, RUC 24-4-0556390-4, RIT O-343-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “CID / UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO”, se dictó sentencia definitiva con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña María Paz Cid Alarcón en contra de la Universidad del Bío-Bío. ​​ En contra de dicha sentencia, recurrió de nulidad el abogado Alexis Jerez Paz, en representación de la parte demandante, fundado en dos causales subsidiarias. La primera, del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con la infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. ​​​​ La segunda causal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. ​​​ Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes. ​​​​

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y especial, en cuyo contexto los agravios que se pretende establecer deben justificarse en causales legalmente establecidas. ​​​ El recurrente tiene la carga de justificar y explicar de manera suficiente los motivos legales que invoca, para que posteriormente esta Corte se pronuncie sobre la materia específica del recurso. ​​​ Segundo: Que se esgrime como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. ​​​​ El recurrente sostiene que la sentencia interpretó erróneamente el artículo 11 de la Ley N.º 18.834, sobre Estatuto Administrativo, al considerar que las labores desempeñadas por la demandante se ajustaban a las disposiciones de dicha norma, y que no aplicó correctamente los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, que regulan las relaciones laborales bajo subordinación y dependencia. ​​ Tercero: Que, respecto de la presente causal, del examen del

Fallo

fallo impugnado, se constata que éste, en los motivos noveno, décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero, analizó detalladamente los contratos suscritos entre las partes, concluyendo que las labores desempeñadas por la demandante se enmarcaron en proyectos específicos financiados por fondos públicos y que no se acreditó la existencia de subordinación y dependencia, elementos esenciales para configurar una relación laboral. ​​​ Además, se constató que la demandante tenía autonomía en el cumplimiento de sus funciones, no estaba sujeta a una jornada laboral estricta y no se verificó el ejercicio de facultades disciplinarias por parte de la Universidad del Bío-Bío. ​​ Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte una infracción de ley en la interpretación y aplicación del artículo 11 de la Ley N.º 18.834 ni en la falta de aplicación de los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia se ajustó a los hechos acreditados y a la normativa aplicable. ​​ Por lo tanto, esta causal de nulidad debe ser desestimada. ​​​​​ II.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Quinto: Que la segunda causal de nulidad invocada por el recurrente se funda en la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. ​​​​ El recurrente sostiene que el tribunal no valoró correctamente la prueba testimonial y documental presentada, y que omitió considerar elementos que demostrarían la existencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, RUC 24-4-0556390-4, RIT O-343-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “CID / UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO”, se dictó sentencia definitiva con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica