ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 14.908, que faculta al tribunal para adoptar medidas sobre alimentos cuando existan antecedentes calificados para ello, y lo previsto en el inciso cuarto del artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la sentencia apelada de fecha trece de enero de dos mil veinticinco, debiendo el Juez no inhabilitado, dar curso a la demanda interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, devuélvase. No se registra la firma de la Ministra Sra. Lavín, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, debido...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 14.908, que faculta al tribunal para adoptar medidas sobre alimentos cuando existan antecedentes calificados para ello, y lo previsto en el inciso cuarto del artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la sentencia apela
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