DÍAZ/COMPAÑÍA MINERA CERRO NEGRO SA.
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal, debe ser encaminado a través de los mecanismos que la ley ha dispuesto al efecto y según lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso interpuesto en el folio 1, por doña Chirly Nicol Díaz Bacho. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse a la recurrente los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral y del abogado del turno, a fin de que si lo estima bien, obtenga asesoría letrada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-165-2025./mfr.
Fallo
se declara inadmisible el recurso interpuesto en el folio 1, por doña Chirly Nicol Díaz Bacho. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse a la recurrente los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral y del abogado del turno, a fin de que si lo estima bien, obtenga asesoría letrada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-165-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal, debe ser encaminado a través de los mecanismos que la ley ha dispuesto al efecto y segú
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