URIBE LEIVA MANUEL DARIO / 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Karina Osorio Rendón, abogado, defensora penal particular con relación a la causa RIT Nº4279-2016 seguida ante el quinto juzgado de garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por ese tribunal, de fecha 17 de marzo de 2025, por medio de la cual se concedió un recurso de apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución que ordenó dejar sin efecto el traslado de su representado desde el centro de privación de libertad de Puerto Montt, ordenando su reingreso al de Colina 1. Precisa que tomando en consideración todo lo expuesto en una audiencia de cautela de garantías, el tribunal tomó la decisión de dejar sin efecto el traslado y es de esta resolución que recurre Gendarmería de Chile. La apelación deducida no debió concederse porque GENCHI no tiene la calidad de interviniente, requisito que exige el artículo 352 del Código Procesal Penal para el ejercicio de la facultad de recurrir y luego porque conforme a lo dispuesto en el artículo 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esa resolución no es apelable.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la legitimación de Gendarmería de Chile (GENCHI) para deducir recursos por la circunstancia de no tener la calidad de interviniente, ha de indicarse que es efectivo que el Código Procesal Penal reconoce a ciertas personas o entes la posibilidad de ejercer determinados derechos, especialmente en su fase judicial, para cuyo efecto consagra la categoría de “intervinientes”. Empero, el procedimiento penal comprende o abarca fases distintas y de mayor amplitud, con la participación de otras personas o instituciones, que hasta pueden ejecutarse o llevarse a cabo sin intervención judicial y que en algunos casos tienen dimensiones sustancialmente administrativas. De ahí que también se contemple la categoría de “sujetos procesales” entre los cuales el mismo Código Procesal Penal considera, en tal carácter, tanto a las policías como a Gendarmería de Chile, asignándoles la condición de “auxiliares del Ministerio Público”. Así lo dispone el artículo 79 del Código Procesal Penal y en ese sentido se ha pronunciado esta misma Corte (V. gr. Roles 5039-2023 y 5267-2023); Segundo: Ahora bien, de un modo todavía más particular, viene al caso poner en relieve que de acuerdo con lo que prescribe el Decreto Ley N°2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile -artículos 3°, 6°, 12° y 15°-, y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -artículos 6° y 28°-, corresponde a Gendarmería de Chile dirigir los establecimientos penales del país, determinando las Unidades en que los condenados deben cumplir sus penas y disponer los traslados según la reglamentación vigente. Desde esa óptica, entonces, GENCHI no puede ser considerada como una suerte de tercero completamente ajeno o extraño al procedimiento penal, menos todavía cuando el asunto versa de modo exacto sobre el lugar de ejecución de una condena que se relaciona con atribuciones que la ley misma le reconoce; Tercero: Sin embargo, asunto muy distinto es si la resolución de que se trata pueda ser susceptible de impugnar a través del recurso de apelación. Por lo pronto, dicha decisión no está comprendida en las categorías e hipótesis normativas a las que se refiere el artículo 370 del Código Procesal Penal que, en todo caso, conciernen a la fase propiamente declarativa o de sustanciación judicial del proceso penal, pero no abarcan en su regulación –ni afirmativa ni negativamente-, la situación relativa al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Al ser así, corresponde acudir a la regulación contemplada en el título relativo a la ejecución de las sentencias condenatorias penales y, en particular, a la norma contemplada en el artículo 467 del Código Procesal penal, de acuerdo con el cual tal cumplimiento se debe regir por las normas de ese párrafo y por las contempladas en el Código Penal. Acontece que allí no está prevista la procedencia del recurso de apelación, sin que sea posible acudir a la norma de remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal, precisamente po
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal, 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido. Consecuentemente, se declara inadmisible la apelación interpuesta por Gendarmería de Chile contra la resolución de 10 de marzo de 2025, recaída en la causa RIT Nº4279-2016 seguida ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Agréguese copia de esta resolución al ingreso Corte N°1415-2025, Penal. Regístrese y oportunamente archívese. N°Penal-1325-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece doña Karina Osorio Rendón, abogado, defensora penal particular con relación a la causa RIT Nº4279-2016 seguida ante el quinto juzgado de garantía de Santiago, quien interpone recurso de hecho contra la resolución dictada por ese tribunal, de fecha 17 de marzo de 2025, por medio de la cual se concedió un recurs
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