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FIGUEROA SILVA VICTOR LEONCIO/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Víctor Leoncio Figueroa Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Casablanca, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, fundado en que, habiendo calificado la Comisión de Reducción de Condena la conducta del actor como sobresaliente, para el periodo 2024, luego de lo resuelto en causa Rol N°3329-2024 de esta Corte, y habida consideración que con los meses de rebaja otorgados tiene su pena cumplida, debe ordenarse la libertad del amparado, dando tramitación urgente del decreto correspondiente. Además, pide se remitan los antecedentes al Ministerio Público y al superior jerárquico para determinar responsabilidades producto del desacato y demora. Como antecedente, en causa N°3329-2024, se dedujo amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por excluir al amparado del proceso para optar al beneficio de reducción del periodo 2024, y por caducar el total de los periodos previamente concedidos, afectando su derecho a la libertad personal. Dicho recurso fue rechazado, por existir cosa juzgada, por cuanto una situación idéntica, pero referida al año 2023, ya había sido resuelta por el mismo tribunal en el Amparo Rol 2548-2023, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2023, en la que se rechazó la solicitud de calificar la conducta del amparado conforme a la normativa vigente a la época de los hechos y de mantener los meses acumulados para efectos del beneficio de reducción de condena, fallo que fue confirmado por la Corte Suprema Rol N°247.891-2023. En contra del fallo dictado en el Amparo N°3329-2024, se dedujo recurso de apelación, y en Rol N° 2037 – 2025, la Corte Suprema se revocó la sentencia, y acogió la acción de amparo incoada, ordenando a la comisión recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, no está discutido que el amparado fue condenado por sentencia de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, en causa RIT 67-2016, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de violación y abuso sexual de menor de menor de edad, por hechos cometidos en días indeterminados entre los meses de diciembre de 2014 y hasta julio de 2015. Segundo: Que, entonces, lo que cabe dilucidar aquí es si la exclusión del beneficio de que se trata, respecto de determinados delitos que afectan la esfera de la sexualidad de menores de edad, es de naturaleza administrativa o por el contrario de carácter penal. Tercero: Que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, como lo afirma la profesora María Inés Horvitz, quien sostiene que éste “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal –conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Por otra parte, la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 dice relación con la pena impuesta al sentenciado, porque se refiere a su cumplimiento, de manera que resulta indudablemente aplicable el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable para el sentenciado. Cuarto: Que, en tal sentido, la decisión de excluir al amparado, fundada en el texto del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, conforme a la modificación introducida por la Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes, tanto a la fecha en que cometió el ilícito como a la fecha en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en las causas Roles N° 5.953-2023 y N° 25.928-2023. Quinto: Que, del examen del Rol Amparo N°3329-2024, de esta Corte, se colige que la Excelentísima Corte Suprema, por sentencia ejecutoriada de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, ya determinó que la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 no resulta aplicable al procedimiento de marras, de manera que no resulta procedente aplicarla en la especie. Sexto: Que, se debe considerar también, lo expuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.880, en cuanto a que los actos administrativos no tendrán efe

Fallo

fallo que fue confirmado por la Corte Suprema Rol N°247.891-2023. En contra del fallo dictado en el Amparo N°3329-2024, se dedujo recurso de apelación, y en Rol N° 2037 – 2025, la Corte Suprema se revocó la sentencia, y acogió la acción de amparo incoada, ordenando a la comisión recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la ley 19.856 en su texto vigente al momento de comisión del delito por el que cumple condena el amparado. Así, el 4 de abril de 2025, la referida Comisión informó que, en sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2025, calificó al amparado como sobresaliente para el periodo 2024. El 9 de abril de 2025, se presentó la solicitud que dio origen a este recurso de amparo. Luego, el 14 de abril de 2025 informó el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, dando cuenta que el 28 de marzo de 2025, mediante Oficio Ordinario N° 194 dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de Valparaíso, se solicitó realizar la evaluación pendiente del período 2023 conforme a la ley de rebaja de condena. El 4 de abril de 2025, en el acta N° 12 de la sesión extraordinaria de 2025 de la Comisión de Rebaja de Condena de la Comisión Cordillera, se calificó la conducta del período 2023 como sobresaliente. En la misma fecha, la Unidad Penal remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia la región el formulario consolidado y la solicitud de rebaja de condena del condenado, conforme al Artículo 63 del

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Víctor Leoncio Figueroa Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva Casablanca, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, fun

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