PALOMINOS PEREZ NORMA ESTER / COLEGIO VICTOR HUGO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Norma Palominos Pérez y deduce recurso de protección en favor de su hijo de nombre José Tomás y en contra del Colegio Víctor Hugo, ubicado en la comuna de Quinta Normal. Expone que el menor cursa tercero básico y se vio obligado a abandonar el colegio debido a la falta de apoyo y atención adecuados a sus necesidades emocionales, específicamente su trastorno de ansiedad no especificado. Precisa que su hijo estudiaba en el Colegio Víctor Hugo desde el año 2022 y que el 17 de junio de 2024 comenzó a experimentar ansiedad y rechazo de ir al colegio, agregando que a pesar de sus solicitudes y reuniones con el personal del colegio no se tomaron medidas efectivas para abordar la situación, brindar el apoyo necesario ni activar los protocolos correspondientes. Además, añade, sufrió acoso y hostigamiento por parte de la directora y la jefa de UTP, lo que agravó su condición y afectó negativamente su bienestar emocional y educativo. La directora ofreció tres opciones para finalizar el año escolar: cierre de año, horario flexible o trabajar desde casa, pero después de consultar con la psicóloga tratante del menor, el 19 de octubre de 2024 decidió que el cierre de año era la mejor opción. Explica a continuación que la psicóloga recomendó que no regresara al mismo colegio,
Fundamentos
considerando la afectación psicoemocional que presenta su hijo, razón por la cual presentó solicitud de admisión en las fechas establecidas en la plataforma de postulación, considerando que los colegios en los que lo inscribió eran opciones viables y adecuadas para él, ya que se de adaptan a sus necesidades y brindan un entorno seguro y apoyo para su desarrollo integral. Señala luego que los colegios en los que lo inscribió son el Colegio Ozanam, ubicado en la comuna de Santiago, y el Colegio Elvira Hurtado de Matte, en la comuna de Quinta Normal, pero lamentablemente, no quedó cupo disponible en ninguno de ellos. Solicita se reconozca el derecho de su hijo a una educación adecuada y segura y que se gestione un cupo en el Colegio Elvira Hurtado de Matte o en el Colegio Ozanam, considerando que son opciones viables y adecuadas para él. Segundo: Que evacúa informe el Colegio Víctor Hugo y señala que el hijo de la recurrente era alumno regular del establecimiento, que el año 2024 cursaba tercero básico y que efectivamente el colegio fue informado de que el estudiante padecía un cuadro de ansiedad no especificado, por lo cual se desplegaron todas las herramientas y protocolos establecidos al efecto con el objeto de acompañar al menor, apoyarlo y procurar de hacer para él un espacio seguro en el establecimiento. No obstante, añade, se informó por su madre que la psicóloga había recomendado que el niño no siguiera asistiendo al colegio, de manera que como institución se otorgó la facilidad de cerrar el año de manera anticipada, finalizando su curso en octubre de 2024. Afirma que el establecimiento educacional jamás vulneró ningún derecho del menor, sino que, por el contrario, tan pronto tomó conocimiento del trastorno de ansiedad que lo estaba afectando inmediatamente activó todos los protocolos para resguardarlo, entregando todas las facilidades para que se sintiera seguro y elaborando diferentes planes de trabajo tanto con los docentes como con su apoderada. Menciona seguidamente que, sin perjuicio de que el recurso de protección adolece de varias falencias en cuanto al planteamiento, queda en evidencia que el objetivo de la recurrente, madre del menor, es obtener un cupo en otro colegio para su hijo, cuestión en la que su representada no tiene ni puede tener ninguna injerencia, por lo que carece de legitimación pasiva en estos autos para satisfacer la pretensión de la recurrente. Refiere que el recurso no indica con claridad las garantías constitucionales supuestamente vulneradas por su representada, y solo menciona escuetamente que se “reconozca el derecho a mi hijo a una educación adecuada y segura”, y asumiendo que dicha garantía es la que se busca tutelar, es de advertir que el derecho a la educación, consagrado en el artículo 19 N° 10 de la Constitución, no se encuentra tutelado por la acción de protección. Tampoco se señala en el recurso cómo es que su representada ha amenazado, perturbado o privado de ese derecho al menor, teniendo en esp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Norma Palominos Pérez en favor de su hijo de nombre José Tomás, en contra del Colegio Víctor Hugo. Regístrese y archívese. Protección N°25281-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al folio 27; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Norma Palominos Pérez y deduce recurso de protección en favor de su hijo de nombre José Tomás y en contra del Colegio Víctor Hugo, ubicado en la comuna de Quinta Normal. Expone que el menor cursa tercero básico y se vio obligado a abandonar el col
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