LOPEZ MORALES FREDDY JULIO CONTRA ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES AYMARAS Y PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA PROVINCIA DEL TAMARUGAL
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Freddy López Morales, chileno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Asociación Agricultores Aymaras y Pequeños Productores de la Provincia del Tamarugal, por haber sido excluido de su calidad de socio, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 15, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, en noviembre de 2023, presentó la documentación requerida para optar a ser socio de la asociación recurrida. Añade que, tras realizar las consultas pertinentes, fue informado de que solo era posible ingresar a la Asociación mediante el traspaso de un cupo existente, por lo que llegó a un acuerdo con el socio Pedro Mamani, quien pretendía retirarse. Según se le indicó, debía asumir la deuda pendiente de dicho socio para incorporarse, lo que cumplió el 30 de noviembre de 2023, mediante dos depósitos por un total de $750.000 a la cuenta de la Asociación. Ese mismo día, en reunión presencial con el administrador y el socio saliente, se oficializó la renuncia de este último, se registraron sus datos en el libro de socios y se le remitieron los estatutos el 04 de diciembre de 2023. Así las cosas, a partir de diciembre de 2023, el recurrente continuó pagando regularmente sus cuotas societarias. No obstante, el 20 de septiembre de 2024, la Asociación le solicitó que cesara los pagos, sin explicación alguna, lo que no acató ya que podría ser motivo de expulsión, razón por la que continúo pagando. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025 se le comunicó, vía correo electrónico, que el Directorio había decidido no reconocer su calidad de socio y que se le devolverían los dineros entregados, lo que se concretó el 28 de febrero del mismo año. Denuncia que fue privado de su calidad de socio sin procedimiento previo ni posibilidad de defensa, lo que vulnera su derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley. Alega que fue juzgado por una comi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige que el actor reclama en contra de la negativa de la organización recurrida a reconocerle su calidad de socio de la misma. La recurrida, por su parte, alega que el actor no ha solicitado ni ha sido incorporado formalmente como socio de la organización, sino que confunde la existencia de un vínculo de carácter comercial con un miembro de la asociación, la cual no es resorte de la recurrida. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 3° de los Estatutos de la organización recurrida, que dispone que la solicitud de ingreso a la entidad debe ser aceptada por el directorio de la misma, formalidad y procedimiento que no se ha seguido respecto del actor, conducen a establecer que el recurrente no ha formado parte de dicha organización, razón por el cual no es posible reconocerle la calidad de socio. CUARTO: Que la alegación del actor de haber celebrado un acuerdo con otro socio para sustituirlo en dicha calidad, y el pago efectuado relativo a las deudas que éste mantenía, no permiten soslayar la formalidad requerida para formar parte de la organización recurrida, desde que ésta no constituye una vía ordinaria de ingreso a la asociación, debiendo observarse, además, que tales pagos fueron restituidos íntegramente al recurrente, como éste reconoce en su libelo. QUINTO: Que, en esas condiciones, no se vislumbra cómo la actuación de la recurrida pueda afectar o mermar las garantías que invoca el actor, debiendo tenerse presente, además, que la actuación de la recurrida se fundó en la normativa vigente del Estatuto que regula su funcionamiento. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Freddy Julio López Morales, en contra de la Asociación Agricultores Aymaras y Pequeños Productores de la Provincia del Tamarugal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Freddy López Morales, chileno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Asociación Agricultores Aymaras y Pequeños Productores de la Provincia del Tamarugal, por haber sido excluido de su calidad de socio, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales
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