SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Javiera Alejandra Hernández Fonseca, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Gabriela Mistral, por haber vulnerado el derecho establecido en el artículo 19, N° 10 de la Constitución Política de la República. Indica que es estudiante de la carrera de psicología advance en dicha casa de estudios, y que durante el año 2024 ha tenido que enfrentar una cesantía prolongada, realizando trabajos de reemplazos, por lo que solicitó apoyo financiero mediante becas FUAS y CAE, sin obtener resultados favorables, así como también becas internas en la propia universidad, sin hallar respuestas. Agrega que envió correos electrónicos a la tesorería de la Universidad Gabriela Mistral, presentando una propuesta de pago en 24 cuotas respecto de lo adeudado durante el año 2024, lo cual fue rechazado. Refiere que la recurrida negó su matrícula para el año académico 2025, debido a la existencia de la deuda ya señalada, vulnerando, con ello, su derecho constitucional a la educación. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, arguye la aplicación del artículo 19, N° 10 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la educación; el artículo 1 de la Ley N° 21.091, que consagra que la educación superior constituye un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas; el artículo 3 del cuerpo normativo antes señalado, que refuerza que el sistema educativo chileno se basa en los derechos garantizados en la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile; y la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha establecido que la negativa a permitir la inscripción de ramos por deuda de arancel constituye una vía de hecho arbitraria e ilegal, debiendo la universidad recurrir a las acciones de cobro por la vía ordinaria. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y se ordene a la Universidad Gabriela Mistral permitir la matrícula y continuidad de estudios de la recurrente para el año académico 2025, sin condiciones económicas abusivas ni represalias; y que se disponga que la universidad ejerza sus acciones de cobro por la vía legal correspondiente y no mediante restricciones académicas. SEGUNDO: Que, informando sobre el recurso, la Universidad Gabriela Mistral solicita el rechazo de la acción, con costas. Refiere que la recurrente tiene la calidad de estudiante de la carrera de psicología advance en la Universidad Gabriela Mistral, la cual constituye un programa de continuidad de estudios para el cual se requiere un título previo, y que durante el 2024 la estudiante recibió efectiva y oportunamente por parte de la casa de estudios los servicios educacionales contratados y aprobó todas las asignaturas de la malla curricular de la carrera. Sostiene que el artículo 4° del Reglamento General de los Estudiantes de la Universidad Gabriela Mistral establece derechos y obligaciones contraídas tanto por los alumnos como por la Universidad al momento de perfeccionarse la matrícula, indicando que “Podrán obtener el grado académico o título profesional todos los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas y actividades que conforman su plan de estudios, el examen de título o grado o el proyecto correspondiente y cumplan los requisitos particulares de cada plan de estudios, además de haber cumplido con las obligaciones financieras que tenga con la Universidad. La estudiante se obliga a cumplir su deber es estudiar, conocer y respetar la normativa general de la Universidad, las actividades propias de ella, y a cumplir en forma oportuna las obligaciones pecuniarias que contraiga con la Universidad”. Indica que la obligación de la universidad es brindar formación completa y necesaria, proporcionar medios aptos para el aprendizaje de una ciencia o arte, de tal forma que, una vez satisfecho el procedimiento regular dispuesto por la casa de estudios y consentido por el alumno, se le haga entrega del título y/o grado académico que corresponda. Por su parte, el alumno se obliga a conocer y respetar la normati

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la presente acción constitucional, deducida por doña Javiera Alejandra Hernández Fonseca, en contra de la Universidad Gabriela Mistral Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-696-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Javiera Alejandra Hernández Fonseca, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Gabriela Mistral, por haber vulnerado el derecho establecido en el artículo 19, N° 10 de la Constitución Política de la República. Indica que es estudiante de la carrera de psi

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