ORTEGA ECHEVERRIA RONALD ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Chacón Fuentes, abogado, en representación de don Ronald Enrique Ortega Echeverría, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 87346 de fecha 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se declaró inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporaria, autorizando su egreso del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que omite valorar debidamente los vínculos familiares, sociales y laborales del amparado, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación y residencia de la Carta Fundamental, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga el otorgamiento del permiso de residencia definitiva solicitado o lo que esta Corte estime pertinente. Expone que el amparado ingresó a Chile el 15 de marzo de 2022 por paso fronterizo regular en calidad de turista, permaneciendo en forma continua en el país hasta la fecha de interposición del presente recurso. El 14 de junio de 2022, presentó solicitud de residencia temporaria ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 87346, fundando dicho rechazo en que el extranjero "registra ingreso regular posterior al 11 de febrero de 2022", conforme a lo contenido en la tarjeta migratoria, en calidad de turista, determinando que el amparado no cumplía suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar la residencia. Refiere que el amparado ha desarrollado importantes vínculos de arraigo en el país, destacando en el ámbito laboral que, en virtud de la necesidad económica que representa mantener una familia en Chile, comenzó a trabajar para ser sustento y aporte al núcleo familiar, contando con contrato de trabajo (no vigente). Asimismo, señala que en el ámbito social y comunitario, el amparado participa activamente en
Fundamentos
motivos económicos. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 87346, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió que la solicitud del amparado era inadmisible por improcedente y carente de sustento normativo, en atención a los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 4 del Decreto N° 177. Ello, según expone, debido a que el amparado no cumple con los requisitos exigidos por la ley para postular a la mencionada solicitud, al contar con un ingreso posterior al 11 de febrero de 2022, motivo por el cual resolvió no ha lugar a la solicitud y autorizó el egreso del amparado por paso fronterizo en un plazo de 30 días. En cuanto a los fundamentos de derecho, plantea, en primer término, la improcedencia de la acción de amparo, argumentando la inexistencia de alguna vulneración a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, garantía que cautela la presente acción constitucional. Sostiene que el acto recurrido se traduce solamente en la autorización para que el extranjero realice el egreso por medio de un paso fronterizo habilitado, en virtud de que su situación migratoria en el país es irregular, por no haberse acogido a trámite su solicitud de residencia. En segundo lugar, la recurrida se refiere a la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia en Chile y sus atribuciones legales. Afirma que, al haber realizado la solicitud el recurrente en el mes de junio de 2024, se aplica la normativa actualmente vigente en materia de Migración y Extranjería, a saber, la Ley 21.325, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2022. Por lo tanto, concluye que, en cumplimiento con la normativa migratoria vigente, dicha autoridad tramitó la solicitud del extranjero, decidiendo que no ha lugar a su solicitud, y autorizando su egreso del país, por no cumplir el recurrente con los requisitos para acoger la solicitud. Así, la resolución previamente individualizada, fue dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. En tercer lugar, aborda las causales legales para no dar lugar a la solicitud de residencia temporal. Explica que el análisis se realizó correspondientemente en la aplicación de la normativa vigente, en concreto, la Ley 21.325 y el Decreto Supremo N° 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que la Resolución Exenta que no da lugar a la solicitud de visa del amparado se funda en lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Extranjería, que señala: "Artículo 58.- Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69." Explica que, conforme al artículo 4 del Decreto N° 177, la regla general para solicitudes temporales es que se realicen desde fuera del país, y que
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 87346 por ser manifiestamente injusta y atentar contra la seguridad individual y libertad personal del amparado, disponiendo el otorgamiento del beneficio migratorio del permiso de residencia definitiva solicitado o lo que esta Corte estime correcto en razón de equidad y derecho. En cualquiera de los casos, solicita el otorgamiento de un permiso de trabajo que permita al amparado desarrollarse en actividades lícitas en el país y garantizar su subsistencia. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida, doña María Paz Fuenzalida García, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que el amparado ingresó al país por primera vez con fecha 15 de marzo de 2022, a través del paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Posteriormente, el 14 de junio de 2022, presentó, mediante Correos de Chile, una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile, específicamente en la subcategoría de motivos económicos. Señala que, mediante Resolución Exenta N° 87346, de fecha 30 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió que la solicitud del amparado era inadmisible por improcedente y carente de sustento normativo, en atención a los artículos
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Matías Chacón Fuentes, abogado, en representación de don Ronald Enrique Ortega Echeverría, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 87346 de fecha 30 de septiembre de 2022, mediante la cual se decl
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