SIN INFORMACION

CASTRO HERNÁNDEZ, DANIEL MARIO/MUÑOZ OYARCE, PAMELA ALEJANDRA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Daniel Mario Castro Hernández, chileno, administrador, en representación convencional de la Comunidad PACIFICO I, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Andrés Aliaga Farias, de doña Pamela Alejandra Muñoz Oyarce, y de don Matías Ignacio Cadena Escobar, todos domiciliados en el Condominio Pacifico I, ubicado en Avenida Pacifico N°4115, comuna y ciudad de La Serena, por el acto arbitrario e ilegal de emitir decisión contenida en una orden dada y escrita en el libro de novedades de conserjería, de 24 de marzo de 2025, la cual vulnera sus garantías constitucionales, señaladas en el artículo 19 N°1, N°2, N°16 y N°24 de nuestra Carta Fundamental. Transcribe la decisión recurrida: "Por mandato de la presidencia y Comité SR. Daniel Castro y cia. Se prohíbe ingreso al Condominio Pacifico 4115 siempre y cuando, tenga la autorización y venia de Srta. Pamela Muñoz, Secretaria del Comité y Sr. Mario Aliaga Presidente - Sr. Matías Cadena Tesorero y queda totalmente desestimada cualquier amenaza o amedrentamiento de cualquier servicio prestado al Condominio. A petición del Nuevo Comité. Nombre ilegible y número de cédula de identidad del Sr Matías Aliaga Firma ilegible de Srta. Pamela Muñoz y número de cédula de identidad." Expone que, fue elegido administrador de la Comunidad Pacifico I, cuya personería consta en acta reducida a escritura pública de 18 de julio de 2023, repertorio N°1797-2023, cargo que sigue ostentando hasta la fecha, e indica que en este mismo acto fue elegido el correspondiente Comité de administración cuyos miembros electos y vigentes son: doña Karina Becerra, como presidenta; doña Elizabeth Callejas, como tesorera; don Miguel Farias, como secretario; y don Manuel Guedes y don Pablo Soto, como directores; cargos que indica encontrarse vigentes hasta que no se celebre una asamblea ordinaria, y se reduzca a escritura pública como lo establece la ley 21.442. Señala que, el 8 de marzo de 2025, se celebró asamblea de copropietarios, y contextualiza que ésta fue realizada de manera irregular; añade que, durante la rendición de la cuenta que él como administrador se encontraba realizando en esta asamblea, la Srta. Pamela Muñoz y su abogada, no le permitieron terminar su presentación, puesto que lo único que querían era hacer válidos sus poderes para sacarlo de la administración, refiere que finalmente, no hubo término de la asamblea, ni elección de comité de administración, pero de igual modo las aludidas querían que se levantara acta de asamblea con el nombre de miembros que no se encontraban presentes o que derechamente estaban inhabilitados, a lo cual él se negó, además señala, que se le sacó del salón donde se celebraba la asamblea y sólo se le permitió entrar al finalizar la reunión, para indicarle que no seguía trabajando con ellos (Comité auto impuesto); prosigue indicando que, en dicho contexto, este Comité ilegal, que lo componen los recurridos le están impidiendo de manera il

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Daniel Mario Castro Hernández, en contra de Mario Andrés Aliaga Farias, Pamela Alejandra Muñoz Oyarce, y Matías Ignacio Cadena Escobar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°478-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Castro Hernández, Daniel Mario Aliaga Farias, Mario Andrés y otros Recurso de protección Rol Nº478-2025 La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Daniel Mario Castro Hernández, chileno, administrador, en representación convencional de la Comunidad PACIFICO I, interponiendo recurso de protección en contra de don Mario Andrés Aliaga Farias

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