SIN INFORMACION

HERNANDEZ ESPINOZA GEPSYBA AMALY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen recurso de amparo en favor de Gepsyba Amaly Hernández Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25185295, de 31 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estiman ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 11 de septiembre de 2024, la amparada realizó una solicitud de residencia definitiva, identificada con el ID 63435372 y que, el 31 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la resolución impugnada, rechazando dicha solicitud y disponiendo el abandono del país de la amparada en un plazo de 15 días, fundándose en que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido", requisito exigido para otorgar dicho permiso. Sin embargo, sostienen que la amparada pagó la multa con fecha 10 de septiembre de 2024, y cuyo comprobante fue acompañado durante el procedimiento administrativo. Sostienen que los derechos de la amparada se han visto afectados por una resolución administrativa irregular y desproporcionada, que afecta gravemente su libertad personal al ordenar su abandono del país, generando incertidumbre y dificultando el desarrollo de sus actividades laborales cotidianas ante la imposibilidad de contar con cédula de identidad vigente. Argumentan que la resolución es ilegal por incumplir el artículo 31 de la Ley 19.880 al no requerir antecedentes adicionales cuando correspondía, vulnerando el principio de contradictoriedad y el derecho a que sus documentos fueran considerados en el procedimiento, particularmente el comprobante de pago de multa efectivamente acompañado. Además, sostienen que es arbitraria por

Fundamentos

considerando su buen comportamiento, arraigo laboral y prolongada residencia en Chile. Finalmente, afirman que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada (art. 19 N°7 letra A CPR), limitando su desplazamiento dentro y fuera del país, amenazándola con una posible expulsión e impidiéndole regularizar posteriormente su situación migratoria al quedar comprendida en una prohibición de los artículos 32 y 88 de la Ley 21.325. Pide, se deje sin efecto la resolución impugnada y por ende la orden de abandono del país de la amparada; que, en un plazo no superior a 15 días, se reabra el procedimiento administrativo relativo a su solicitud de residencia definitiva, a efectos de darle correcto curso hasta su conclusión, permitiéndole realizar la subsanación pertinente de ser necesario; y que se habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite de la amparada, o se remita el documento por medio de la presente causa. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra las garantías de libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el 11 de septiembre de 2024, la amparada solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 63435372, encontrándose en situación migratoria irregular, por cuanto su visa de residencia anterior a la postulación había vencido el 8 de julio de 2023. Señala que la actora no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119 de la Ley N° 21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 del mismo cuerpo legal. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 11 de marzo de 2025, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo mencionada, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones. Habiéndose cumplido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N° 25185295 de fecha 31 de marzo de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, reservándole al extranjero los recursos contemplados en la Ley Nº19.880. Refiere que, el comprobante de pago de multa del 10 de septiembre de 2024 presentado por la amparada resulta insuficiente, pues corresponde a un cálculo anterior a la fecha de solicitud de reside

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Gepsyba Amaly Hernández Espinoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25185295, de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la actora un plazo no inferior a noventa días hábiles, para acreditar el pago de la multa impuesta, debiendo habilitar el link correspondiente en la página web del servicio y, transcurrido dicho término, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-955-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen recurso de amparo en favor de Gepsyba Amaly Hernández Espinoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25185295, de 31 de marzo de 20

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