ACOSTA GÓMEZ, EDWIN ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Edwin Andrés Acosta Gómez, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.935.662-4, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación de la Resolución Exenta N°25107257 de 26 de febrero de 2025 que declara el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y dentro de plazo solicita el 26 de junio de 2024 la residencia definitiva, y el 26 de febrero de 2025 recibe resolución recurrida, que en lo pertinente señala: “(...) 2. Que, de acuerdo con lo informado por Policía Internacional, la persona extranjera se encuentra fuera del país desde el 05/06/2024, sin nuevos ingresos al territorio nacional. 3. Que, siendo facultad de este Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha estimado procedente archivar la solicitud efectuada por la persona extranjera individualizada. (...)” Sin embargo, refiere que es menester considerar que, la resolución que se recurre es contraria a derecho puesto que no corresponde a la realidad del recurrente, si se considera que el recurrente si bien egresó del territorio nacional el 5 de junio de 2024 realizó posteriormente el ingresó el 19 de junio de 2024, sólo permaneciendo fuera del país por 14 días, así se evidencia en itinerario de viajes emitido por la aerolínea contratada, sin perjuicio del certificado de viajes solicitado ante Policía de Investigaciones de Chile el 6 de marzo de 2025. En suma, se debe considerar que la última entrada al territorio nacional
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el archivo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, en atención que no se encuentra en territorio nacional, lo cual califica al recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que es totalmente contrario a la realidad pues el recurrente salió de Chile el 05 de junio de 2024 pero retornó a éste el 19 de junio de 2024, para lo cual acompaña el itinerario de sus vuelos emitido por la Aerolínea; por lo que, el actuar de la recurrida vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al servicio a continuar con la solicitud de residencia definitiva o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud debe ser archivada pues ha operado el abandono del procedimiento, y al encontrarse la recurrente fuera del país desde el 5 de junio de 2024 ya no puede optar al beneficio migratorio en comento, y que, según informó Policía de Investigaciones la recurrente no registra ingreso desde la fecha que salió de Chile. Asimismo, indicó que la actora realizó la solicitud encontrándose fuera del país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, se advierte que el Servicio antes de ordenar el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, no le solicitó a éste documentación que acreditara su residencia actual en Chile, si no que, sólo bajo lo informado por la Policía de Investigaciones resolvió archivar la solicitud. Y que, según informa la Policía de Investigaciones efectivamente el recurrente ingresó a Chile el 20 de junio de 2024. OCTAVO: Que,
Fallo
por tanto, el archivo resuelto por el servicio recurrido, en este caso particular, debe ser calificado de ilegal y arbitrario porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, se les ha otorgado plazo para adjuntar documentación que desvirtúe el hecho de encontrarse fuera del territorio nacional, paralizando sin razón la solicitud de residencia definitiva, por medio del archivo de ésta. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Edwin Andrés Acosta Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25107257 de 26 de febrero de 2025 que declara el archivo de la solicitud de Residencia Definitiva, y con el mérito de la información proporcionada por la Policía de Investigaciones el Servicio recurrido deberá, dentro de un plazo de 30 días corridos desde ejecutoriada la presente sentencia, reactivar el procedimiento dictando las resoluciones que en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 446-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Acosta Gómez, Edwin Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº446-2025 La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Edwin Andrés Acosta Gómez, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°27.935.662-4, dirigido en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica