MP C/ SERGIO ENRIQUE ESPINOZA ARRIAGADA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ABANDONADO/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto al recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública Marcela Bustos González, en representación del imputado Joaquín Emiliano Lira Bustos: Atendido el mérito de la certificación precedente y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por la Defensora Penal Pública Marcela Bustos González, en representación del imputado Joaquín Emiliano Lira Bustos y deducido en contra de la resolución de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, que consta en la carpeta digital. En cuanto al recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública Marcela Bustos González, en representación del imputado Sergio Enrique Espinoza Arriagada: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Existen antecedentes de buen derecho que configurarían la letra a) de la norma citada precedentemente, ello por la incautación de droga y/o sustancias estupefacientes, 20 kilos de cannabis sativa y en sus bolsillos 4 bolsas de droga dosificada que contenían 80 gramos de cocaína. Luego, conforme lo señalado por la representante del Ministerio Público en estrados, existen antecedentes para suficientes para fundar las letras a) y b) de la disposición citada, en relación con el artículo 3° de la Ley 20.000. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplad
Fallo
se declara ABANDONADO el recurso interpuesto por la Defensora Penal Pública Marcela Bustos González, en representación del imputado Joaquín Emiliano Lira Bustos y deducido en contra de la resolución de fecha quince de abril del año dos mil veinticinco, que consta en la carpeta digital. En cuanto al recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública Marcela Bustos González, en representación del imputado Sergio Enrique Espinoza Arriagada: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Existen antecedentes de buen derecho que configurarían la letra a) de la norma citada precedentemente, ello por la incautación de droga y/o sustancias estupefacientes, 20 kilos de cannabis sativa y en sus bolsillos 4 bolsas de droga dosificada que contenían 80 gramos de cocaína. Luego, conforme lo señalado por la representante del Ministerio Público en estrados, existen a
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: En cuanto al recurso de apelación deducido por la Defensora Penal Pública Marcela Bustos González, en representación del imputado Joaquín Emiliano Lira Bustos: Atendido el mérito de la c
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