MP C/ NICOLAS ALBERTO GODOY CORTES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC N° 2400625168-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado Joao Paulo Torres Bonfim, en su calidad de defensor penal privado y en representación del acusado Francisco Julián Armijo Videla, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veinticinco, que condenó a su representado a las penas principales de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de seis unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como coautor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, del artículo 4º de la Ley Nº 20.000, cometido en Viña del Mar el uno de junio de dos mil veinticuatro. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar el recurrente que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva, al dar por probado el hecho y la participación atribuida al acusado. En la vista de la causa, que tuvo lugar el ocho de abril de dos mil veinticinco, se escucharon alegatos por parte de la defensa del acusado y del Ministerio Público, quienes abogaron por sus respectivas pretensiones, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el considerando octavo de la sentencia impugnada, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El día 1 de junio de 2024, aproximadamente a las 23:50 horas, en calle Arlegui esquina calle Quillota, Viña del Mar, funcionarios de carabineros observó el tránsito de un vehículo con sus luces apagadas, por lo que se aproximaron a éste, a fin de efectuar un control de tránsito, sintiendo un intenso olor a marihuana en el interior del móvil en el que viajaban, Nicolás Godoy Cortés, como conductor, y Francisco Armijo Videla, como acompañante, llevándose adelante un control de identidad y un registro, constatándose que dentro de la mochila que portaba Francisco Armijo Videla, había 37,4 gramos netos de marihuana, en tanto, Nicolás Godoy Cortés tenía una balanza digital y en la puerta del vehículo ubicada a su costado, había dos bolsas plásticas contenedoras de 27,4 gramos netos de cocaína clorhidrato. Además, le fueron incautados a los acusados, la suma de $82.770 más $ 14.000.-". Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo absolutoria, porque a juicio del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Al desarrollar la causal invocada, el recurrente indica lo siguiente: “El fallo impugnado, incurre en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, En cuanto no acoge la teoría de la defensa, en lo relativo absolver a mi mandante por la participación a título de autor por el delito de tráfico de drogas, estableciéndolos erradamente contra derecho, principalmente porque la declaración del único funcionario policial es contradictoria, y además vale mencionar que la compañía como autoría, tanto en la jurisprudencia como la doctrina no está penada, la sentencia lo establece erradamente en el considerando Noveno. De acuerdo a los considerandos Noveno de la sentencia recurrida, y los hechos materia del juicio en los antecedentes no aparece establecido de manera clara y lógica la posición del tribunal al descartar la teoría de la defensa” (sic). Se añade en el recurso lo siguiente: “Es la propia sentencia en su numeral noveno erradamente toma convicción de una autoría en este proceso, y esta última situación no puede configurarse participación y en ninguna de ellas mi cliente se le puede considerar en posesión o comercialización de drogas con la prueba de cargo rendida durante este juicio, solo quedó de manifiesto que aquel viajaba co
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC N° 2400625168-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el abogado Joao Paulo Torres Bonfim, en su calidad de defensor penal privado y en representación del acusado Francisco Julián Armijo Videla, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de marzo
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