SIN INFORMACION

ALEJANDRA MONTECINOS MARILAO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de abril del presente año comparece don Julio Herrera Rosales, cédula nacional de identidad N°11.232.125-K, correo julioherrerar@hotmail.com, Defensor Penal Privado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALEJANDRA PAOLA MONTECINOS MARILAO, Rut 20.025.094-K, en contra de don JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, por la resolución de 16 de abril de 2025, inserta en causa RIT N°891-2025 de dicho tribunal, que mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva de su representada. Explica, en síntesis, que su representada está privada de libertad en Talca, en circunstancias que su domicilio es en Curicó, donde no hay cárcel femenina, por lo que está distante de su familia y su pequeño hijo, precisando que ella fue formalizada por la ley de tránsito y por tener un vehículo receptado. Sostiene que la amparada aportó los datos de dónde compro en vehículo, relató y aclaró los hechos el 19 de marzo de 2025, pues no tenía cómo saber que el vehículo era robado ya que tenía sus documentos al día, con características de legalidad, dando cuenta que ella no es perito en automóviles ni en documentación; aportó el nombre y pagina donde se compró vehículo para que fuera investigada tal situación y se encuentra autorizado abreviado. Argumenta que el magistrado recurrido, informado de todo lo anterior, resolvió mantener la prisión preventiva, sin analizar la situación de la joven madre soltera, el hecho que va a abreviado y que las condiciones carcelarias son conocidas por todos, puntualizando que beneficia a la imputada la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Por otro lado, la joven tiene condena por delito de RCI (sic) del año 2016 (cuando tenía 18 años), por 3 años y un día, cumplida el 21 de enero de 2020, por lo que tiene derecho a pena sustitutiva, habiendo transcurrido 8 años desde el hecho, conforme al artículo 104 del Código Penal, no pudiendo considerarse. Fina

Fundamentos

fundamentos que la justifican, toda vez que se mantiene la prisión preventiva de la imputada -que el 13 de febrero de 2025 fue confirmada por esta Corte- pues se reúnen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, de los que hubo debate en el procedimiento respectivo, de modo que no existe un acto ilegal susceptible de ser reprochado como lo pretende la recurrente, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la amparada, razón suficiente para desestimar el recurso en estudio, más aun si la defensa no recurrió a la vía directa de impugnación que es el recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Julio Herrera Rosales, en favor de la imputada ALEJANDRA PAOLA MONTECINOS MARILAO, en contra de JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, juez titular del Juzgado de Garantía de Curicó, por la resolución de 16 de abril de 2025, dictada en causa RIT O- 891-2025 de ese Tribunal que mantiene la cautelar personal de prisión preventiva de su representada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°302-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de abril del presente año comparece don Julio Herrera Rosales, cédula nacional de identidad N°11.232.125-K, correo julioherrerar@hotmail.com, Defensor Penal Privado, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ALEJANDRA PAOLA MONTECINOS MARILAO, Rut 20.025.094-K, en contra de don JORGE OMAR VALENZUEL

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