SOCIEDAD COMERCIAL FRIGOSUR LTDA./COMERCIAL LAS LOMAS LOS ANGELES LTDA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado la apelación deducida contra resolución de veintiséis de marzo del presente año, que acogió recurso de reposición interpuesto por la parte demandante con fecha trece de marzo de dos mil veinticinco y que en consecuencia, citó a las partes a oír sentencia, la que, conforme al artículo citado precedentemente, no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el uno de abril del dos mil veinticinco y concedido el tres de abril del año en curso, en contra de resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-921-2025.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el uno de abril del dos mil veinticinco y concedido el tres de abril del año en curso, en contra de resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: A todo: Estese al mérito de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-921-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ams Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 432 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece, respecto de la resolución que cita a oír sentencia, que: “En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que r
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