JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GRAVER/CM ANTOFAGASTA S.A.

Rol

133190-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que, en lo pertinente, hizo lugar a la demanda y declaró que existió una relación laboral entre las partes y que el auto despido de la actora es justificado, condenándola a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, más el recargo legal del 80% y el feriado legal y proporcional, con costas. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes”, dictados por Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por este tribunal, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio, el determinar la «correcta interpretación que ha de darse a la obligación de seguridad a que está obligado el empleador dentro de la relación de trabajo. En específico, si esta ha de entenderse como una obligación objetiva, como lo afirma el fallo que se recurre; o si por el contrario, la naturaleza de este deber es de carácter subjetiva por lo que debe acreditarse culpa del empleador». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó su arbit

Fundamentos

considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que se recurre; o si por el contrario, la naturaleza de este deber es de carácter subjetiva por lo que debe acreditarse culpa del empleador». Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó su arbitrio de nulidad al entender que no se configuraron las causales de los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, esta última en carácter de subsidiaria, argumentando que «…de la jueza del fondo fundamentó en forma suficiente sus conclusiones desde que si bien toda la teoría del caso de la demandada se construye sobre el presupuesto de inocular en el tribunal, la idea que los actos constitutivos de acoso laboral se reducen solo al episodio entre la demandante y el facultativo Flores, y a la circunstancia anexa de si en esa oportunidad estuvo presente el Director Médico de la Clínica Antofagasta Dr. Balart, lo cierto es que dicha consideración solo forma parte de la teoría del caso de la demandada, pues la determinación del caso, excede esa actuación única que se refiere, desde que ella, es solo una más de los actos, acciones o circunstancias sobre las cuales la jueza del fondo construye el acoso laboral verificado en la persona de la demandante. En relación a las supuestas infracciones en orden a que la jueza del fondo no se hace cargo de la pregunta que la demandada formula vinculada a si se puede demandar a una persona jurídica por acoso laboral cuando se trata de un problema entre particulares, precisamente el fallo da cuenta pormenorizada de este cuestionamiento y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica