JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ZIMEND CON SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS

Rol

132749-2022

Fecha

21 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que no hizo lugar a las demandas de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes” dictados por Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por este tribunal, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la «forma de interpretar el texto del recurso, específicamente en relación los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad laboral y por el respeto gramatical al mismo, cuestión que, al estar normada, constituye elemento de derecho». Cuarto: Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte, no resulta ser la de derecho objeto del juicio, que versó sobre una tutela laboral y despido injustificado, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto, con carácter doctrinario, de naturaleza procesal y ajeno a la

Fallo

por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Nº132.749-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó e

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