IMPUTADO: DIEGO FELIPE SALAZAR LLANOS
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, en estos autos RIT 1395-2019 del ingreso del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por resolución de 19 de marzo en curso, se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en la comunidad a Diego Felipe Salazar Llanos, aplicada en sentencia de 26 de enero de 2019, en que se le condenó como autor del delito de frustrado de hurto simple, por hechos del día 13 de septiembre de 2018, a sufrir la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, ordenando su cumplimiento efectivo; considerándose por el a quo que Salazar Llanos, mantenía una negativa a presentarse al Centro de Reinserción Social para el cumplimiento de ésta, puesto que no se presentó en la fecha que fue citado por Gendarmería el 2 de enero del 2025 a elaborar el plan de actividades, pena que tiene pendiente desde el año 2019; y que en el tiempo intermedio ha ingresado a cumplir otras condenas, lo que, a su juicio, constituye un incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva impuesta en los términos del artículo 25 de la Ley 18.216. Segundo: Que, contra dicha resolución se alzó la Defensa de Salazar Llanos, pidiendo se mantenga la pena sustitutiva impuesta, argumentando para ello, que si bien su defendido no se ha presentado a iniciar su pena sustitutiva, ello se ha producido debido a que intertanto, se produjo la pandemia y que ha debido cumplir otras penas, a las que ha sido condenado, suspendiéndose la de esta causa, de modo que no se ha elaborado el plan de trabajo, por lo que tomando en consideración que por una parte no ha iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva, de suerte que no se puede revocar lo que no se ha iniciado y que por otro lado, no se cumplen con los criterios de gravedad y reiteración exigidos por el artículo 25 de la ley 18.216. Agrega que su defendido se presentó en forma voluntaria a la audiencia de revocación y dio justificaciones en la misma, y sobre todo, que no ha cometido nuevos delitos, siendo este precisame
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que, para una adecuada resolución de la cuestión a resolver, se hace necesario precisar que Ley 18.216 en su Título IV trata específicamente “Del incumplimiento y el quebrantamiento” y al efecto el artículo 24 dispone: “El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley. El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención”. A su vez, el articulo 25 N°1 indica: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. En este mismo orden, el artículo 26 inc.1° señala “La decisión del tribunal de dejar sin efecto la pena sustitutiva, sea como consecuencia de un incumplimiento o por aplicación de lo dispuesto en el artículo siguiente, someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas”. Por su lado, el articulo 28 inc.1° expresa: “Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado”. 2°) Que, las disposiciones transcritas en el motivo anterior consagran dos hipótesis que pueden producir la revocación de la pena sustitutiva, esto es, el quebrantamiento o el incumplimiento de las condiciones. Ahora bien, en este último caso, de acuerdo a las normas vertidas precedentemente no se observa que se exija, para revocar una pena sustitutiva, que se haya iniciado el cumplimiento de la misma. Así, de la atenta lectura del artículo 25 N°1 de la Ley 18.216, se desprende el deber del tribunal de revocar la pena sustitutiva o de reemplazarla por otra de mayor intensidad, ante el incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas para que esta se lleve a efecto. En este sentido, como el artículo 24 de la citada Ley impone como condición del cumplimiento de una pena sustitutiva, que el condenado se presente en Genda
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo prevenido en el artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca, sin costas, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco en causa RIT 1395-2019 de su ingreso, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta a Diego Felipe Salazar Llanos, y en su lugar se decide que se mantiene la pena sustitutiva que la había sido impuesta, debiendo procederse a confeccionar el plan de trabajo correspondiente. Se previene que el ministro Sr. Silva, concurre a la decisión, pero teniendo presente los siguientes fundamentos: 1°) Que, para una adecuada resolución de la cuestión a resolver, se hace necesario precisar que Ley 18.216 en su Título IV trata específicamente “Del incumplimiento y el quebrantamiento” y al efecto el artículo 24 dispone: “El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley. El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación,
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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, en estos autos RIT 1395-2019 del ingreso del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por resolución de 19 de marzo en curso, se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en la comunidad a Diego Felipe Salazar Llanos, aplicada en sentencia de 26 de enero de 2019, en que se le
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