2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/INMEL CHILE SPA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2701-2023, se resolvió rechazar la demanda principal, la demanda subsidiaria y la demanda reconvencional interpuestas en el procedimiento. Contra este fallo, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de enero de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el demandante alega que la sentencia se dictó con omisión del requisito del artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal, al no haberse analizado toda la prueba documental rendida por su parte, excluyendo los siguientes: 1).- El documento número 12, correspondiente al certificado médico de la doctora Jacqueline Sherpenisse, de fecha 3 de abril de 2023, que certifica haber atendido a Víctor Vega Muñoz (el demandante) por presentar agresión física por terceras personas en su trabajo con contusiones múltiples en cara, ojo y nariz, generando franctura nasal, equimosis periorbicular, cirugía nasal el día 27b-4-2023; 2).- El documento número 13, que corresponde a diversos Certificados de la Mutual de Seguridad de atenciones durante el 27 de marzo y 5 de abril de 2023, los que dan cuenta de: haberse ingresado una denuncia DIAT el 16 de marzo de 2023; que el paciente sería Victor Vega Muñoz; que el alta laboral sería el 4 de abril de 2023; que debe continuar en control médico; que fue atendido por el otorrino José Luis Pinto en Sede Hospital Santiago Estación Central. Los documentos anteriormente señalados, son indicios de la vulneración y daños sufridos por el trabajador a propósito de la agresión ya descrita. Esta prueba no fue valorada por el juez a quo; ni señala porqué en específico no altera lo razonado, cuando en el considerando Décimo Quinto expresa de manera genérica, que la prueba incorporada en estos autos ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y aquella no referida expresamente en esta sentencia, en nada altera lo previamente decidido. Respecto de la vulneración denunciada, el sentenciador olvida analizar toda la prueba rendida en juicio, en su conjunto. Al respecto, la denunciada INMEL, incorporó el documento número 12, el cual consiste en: Dos “Resoluciones de Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N.°16.744. Esta prueba, aportada por el empleador, no fue valorada y es de sumo relevante, pues son muestra de la evidente vulneración a los derechos del trabajador, toda vez que, al aportar de mala fe información sesgada, incompleta, impidieron que el trabajador accediera al tratamiento para el completo restablecimiento de su integridad Física y Psíquica, además de incumplir el deber de cuidado contenido contemplado por la legislación laboral en el artículo 184 del Código del Trabajo. Agrega que el sentenciador, no valoró, ni los documentos anteriores referidos ni los documentos 9 y 10 incorporados por el empleador INMEL, los cuales consisten en: 1) el documento número 9 contiene una investigación llevada adelante por la empresa, en la cual de manera sucinta hace referencia al hecho de la agresión; 2) el documento número 10, aportado por la contraria, corresponde a Informe de investigación realizado por Comité Paritario, el cual individualiza al trabajador Víctor Vega, señala fecha, lugar y lesiones provocadas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2701-2023. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena Carrillo. Ingreso laboral cobranza N° 3822-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2701-2023, se resolvió rechazar la demanda principal, la demanda subsidiaria y la demanda reconvencional interpuestas en el procedimiento. Contra este fallo, la parte demandante ha deduc

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