COMPAÑIA MINERA TODOS LOS SANTOS LIMITADA/
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo sexto, el cual se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que respecto de la solicitud de autos, en cuanto a rectificar la superficie del predio y con ello enmendar la inscripción conservatoria, debe señalarse que presentó información sumaria de testigos, levantamiento topográfico y se allegó informe del Conservador de Bienes Raíces de Longaví. 2°) Que respeto de la información sumaria de testigos que rola a folio 7, en ella exponen María Alejandra Cancino Cancino y Julio Roque Basoalto Yáñez, los que expresan que conocen al solicitante, que conocen el predio, que este tiene una superficie de 59 (Cancino) y 60 (Basoalto) hectáreas y que no hay problemas con los vecinos. Sin embargo, dicha información carece de sustrato científico que avale tales opiniones o impresiones, lo cual es insuficiente para poder alterar un Registro Conservatorio predial, por lo que sus dichos por sí sólo no permiten dar lugar a lo pedido, sin perjuicio de que existan otros antecedentes en el expediente que respalden sus afirmaciones. No se debe olvidar que la historia registral de la propiedad da certeza jurídica acerca del dominio de los inmuebles. 3°) Que, en lo referido al levantamiento topográfico, ello no constituye una prueba que permita acceder a la solicitud, toda vez que da cuenta de un plano, pero no tiene la categoría de peritaje, no consta que los deslindes se mantengan y al ser acompañado como simple documento, impide contextualizar su contenido, puesto que carece de toda afirmación o aseveración constatable, lo que resulta inidóneo para modificar o alterar la cabida, y dar certeza de que no se afectará derechos de terceros. 4°) Que, finalmente, en lo relativo al informe del Conservador de Bienes Raíces de Longaví, éste repara en que no cuenta con los deslindes ni cabidas anteriores, ni planos de subdivisión, entendiendo tal circunstancia en el hecho de que se trata de un Conservador de Bien
Fallo
Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 145, 186, 816 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 30 de marzo de 2023, dictada en el Primer Juzgado de Letras de Linares, en causa Rol V-165-2020, sin costas. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 774-2023 Civil. Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no encontrarse.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo sexto, el cual se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que respecto de la solicitud de autos, en cuanto a rectificar la superficie del predio y con ello enmendar la inscripción conservatoria, debe señalarse que presentó información sumaria de testigos, levantami
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