MARCELO GUTIÉRREZ JIMENEZ/GERNDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 2 de abril de 2025, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Max Troncoso Moreno, e interpone recurso de amparo en favor de MARCELO IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N°19.480847-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director(a) Nacional, por el incumplimiento por parte de Gendarmería de una orden judicial dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén con fecha 21 de enero de 2025, en causa RIT 391-2021, en que se dispuso el traslado del amparado al CCP de Valdivia, en atención a su arraigo familiar en la Región de La Araucanía y al hacinamiento que afecta al recinto de Cauquenes, que alcanza un 267%, según consta en el recurso. Hace presente que el amparado cumple condena por dos causas penales y debería estar en reclusión hasta el 25 de abril de 2026. Ahora bien, pese a que las condenas fueron impuestas en la Región de la Araucanía, fue trasladado al CCP de Cauquenes, el cual presenta un hacinamiento del 267%. Destaca que por el hacinamiento y desarraigo que mantiene el amparado, solicitó traslado de unidad al Juzgado de Garantía de Pitrufquen. Este fue aprobado judicialmente el 21 de enero de 2025, en causa Rit N°391-2021, y para su resolución se consideró informe favorable de Gendarmería en el Ordinario N° 315/2025, informando no tener objeciones al traslado solicitado, ordenándolo al CCP de Valdivia. Sin embargo, transcurridos más de dos meses desde la audiencia, el traslado no ha sido ejecutado, lo que motivó la interposición del presente recurso. El recurrente sostiene que esta omisión constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto Gendarmería no tiene facultades para calificar ni cuestionar el cumplimiento de resoluciones judiciales. Cita como fundamento el artículo 21 de la Constitución Política, la Ley Orgánica de Gendarmería (DL 2859), y diversas disposiciones del R
Fundamentos
considerando pretérito.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de MARCELO IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE y, en consecuencia, la recurrida deberá proceder al traslado del amparado dentro de quinto día, bajo apercibimiento de desacato. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 259-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 2 de abril de 2025, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, don Max Troncoso Moreno, e interpone recurso de amparo en favor de MARCELO IVÁN GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N°19.480847-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, en con
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