MARIO REYES MARTINEZ CONTRA JUZGADO GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SUBROGACIÓN/INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de que los hechos expuestos por el actor se dirigen en contra de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Corte 200-2025 Penal, que confirmó la sentencia definitiva de 17 de marzo de 2025, dictada por don Ricardo Leyton Pavez, Juez de Garantía de Iquique, quien resolvió rechazar el otorgamiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial como forma de cumplimiento de pena corporal al condenado en la causa RUC 2300081648-5, RIT 4228-2023; de los antecedentes del recurso se colige que los hechos fueron discutidos en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, y dicho debate concluyó con el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la decisión de primer grado. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el letrado Edwin Andrés Challapa Esteban en representación de Mario Alejandro Reyes Martínez. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. N° Amparo-161-2025.
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó la decisión de primer grado. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sobre la antedicha decisión no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Corte de Apelaciones, en el presente caso por subrogación, no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y ello debido a que el asunto siempre estuvo sometido al imperio del derecho. En efecto, darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, en razón del grado y jerarquía, pudiendo constituir una vulneración a lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta Fundamental, opinión que ha sido vertida por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 3890-2012. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el letrado Edwin Andrés Challapa Esteban en representación de Mario Alejandro Reyes Martínez. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía correspondiente. N° Amparo-161-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Por recibidos los antecedentes, atendido el mérito de la causa y conforme lo previene el artículo 216 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, subróguese a la I. Corte de Apelaciones de Iquique en el conocimiento de estos antecedentes. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: Visto
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