KEVIN ROJAS VALDÉS Y EDGARDO TORRES DE LA FUENTE/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de abril de 2025, comparece doña Catalina Cereceda Vidal, abogada defensora penal Pública, domiciliada en Calle 6 oriente, N°833, comuna de Talca, correo electrónico catalina.cereceda@dpp.cl; y deduce acción constitucional de amparo a favor de KEVIN JESUS ROJAS VALDEZ y EDGARDO ANTONIO TORRES DE LA FUENTE, actualmente acusados en prisión preventiva en causa RUC 2400735480-7, RIT 59-2025, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas agravado por la circunstancia del articulo 19 h) de la Ley 20.000 e ingreso de teléfonos a un establecimiento penitenciario, toda vez que con fecha 20 de febrero del año en curso, se resolvió fijar audiencia de juicio oral fuera del plazo legal establecido en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal penal, resolución dictada por el Sr. Magistrado del Tribunal Oral en lo Penal de Talca don Cristian Barrientos González y confirmada en forma posterior al rechazarse el recurso de reposición deducida por la defensa, por los Sres. don Cristian Barrientos González, don Wilfredo Urrutia Gaete y don Cristian Albarrán Cáceres. Señala que el 1 de abril pasado, se revisa medida cautelar de ambos imputados, en la que se decide mantener la prisión preventiva, por las Sras. Juezas Cecilia Diaz Arrue, Carolina Rojas Araya y el Sr. Juez don Carlos Gajardo Ortiz. Indica que Kevin Rojas Valdez y Edgardo Torres de la Fuente fueron detenidos y formalizados con fecha 27 de junio del 2024, audiencia en la que además se decreta la prisión preventiva que se ha mantenido hasta esta fecha. Posteriormente y tras la investigación del Ministerio Público fueron acusados por los delitos anteriormente indicados con fecha 31 de diciembre de 2024, realizándose la preparación de juicio oral con fecha 12 de febrero de 2025. Añade que el auto de apertura de juicio oral aparece recepcionado el 18 de febrero de 2025, ante lo cual, tras recibir
Fundamentos
fundamentos que describe, pide acceder a lo solicitado, modificando la parte agraviante, fijando la celebración de la referida audiencia dentro de plazo legal. Refieren que ante tal recurso, el tribunal con fecha 21 de febrero de 2025 previo a resolver, pide informe al administrador del tribunal sobre disponibilidad de agenda y factibilidad de reprogramación de audiencia de juicio a fin de determinar si es posible su adelantamiento. El administrador del tribunal evacua informe señalando con misma fecha que en consideración a la agenda de audiencia de juicios programadas, la que a esa fecha ya se extiende hasta diciembre de 2025, hace concluir que “por ahora no es posible reprogramar esta audiencia en una fecha anterior debido el histórico alto volumen de ingreso de causas de este tribunal, como las permanentes reprogramaciones que se realizan por la no comparecencia de imputados y a peticiones de los intervinientes”, añadiendo que “dadas las condiciones actuales de la agenda de audiencias, y que los jueces de apoyo terminan su destinación el 31 de marzo próximo, es imposible agendarlo en una fecha más próxima, sin afectar la agenda de otros juicios ya programados, con una antigüedad mayor, o con acusados privados de libertad, o con NNA. En la actualidad hay unas 400 causas programadas más antiguas que ésta”. Señalan que ante tal información, el tribunal con fecha 25 de febrero de 2025 procede a rechazar la reposición de la defensa, conforme el mérito del mismo y no existiendo disponibilidad de agenda que permita, por ahora, adelantar la audiencia de juicio ya fijada en esta causa, advirtiendo que ello es sin perjuicio de que, variando las circunstancias de disponibilidad de agenda, se pueda proceder a adelantar la fecha de audiencia. En lo referente a la revisión de la prisión preventiva en audiencia del 1 de abril del presente, indican que ese día se realiza la audiencia, estando la Sala del tribunal integrada por los magistrados recurridos, doña Cecilia Díaz, doña Carolina Rojas y don Carlos Gajardo. En esa oportunidad la defensa plantea que en razón de la fecha de juicio agendada y que éstos, por esta causa, están privados de libertad desde junio de 2024, por necesidad de cautela, principalmente, el derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, solicita se alce la prisión preventiva y se decreten las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, o en subsidio solicita se modifique el fundamento de la prisión preventiva a peligro de fuga y se fije caución de $500.000.- por cada uno de los acusados, según fundamentos que describe. Ante ello, y conferido el traslado a la Fiscalía, pide el rechazo de la petición de la defensa, indicando, en lo medular que no han variado las circunstancias tenidas en vista al imponer la prisión preventiva de aquellos. Agrega que la libertad de los acusados sigue siendo un peligro para la seguridad de la sociedad, por los delitos de los que trata esta causa, sumado al prontuario que mantien
Fallo
se decide mantener la prisión preventiva, por las Sras. Juezas Cecilia Diaz Arrue, Carolina Rojas Araya y el Sr. Juez don Carlos Gajardo Ortiz. Indica que Kevin Rojas Valdez y Edgardo Torres de la Fuente fueron detenidos y formalizados con fecha 27 de junio del 2024, audiencia en la que además se decreta la prisión preventiva que se ha mantenido hasta esta fecha. Posteriormente y tras la investigación del Ministerio Público fueron acusados por los delitos anteriormente indicados con fecha 31 de diciembre de 2024, realizándose la preparación de juicio oral con fecha 12 de febrero de 2025. Añade que el auto de apertura de juicio oral aparece recepcionado el 18 de febrero de 2025, ante lo cual, tras recibirse la propuesta de integración y fecha de juicio oral de parte del administrador del Tribunal, con fecha 20 de febrero de 2025 se dicta resolución por parte del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, fijando audiencia de juicio oral para el día 1 de diciembre de 2025 a las 8:30 hrs., siendo la duración estimada del juicio 6 bloques de audiencia, lo que corresponde a 2 días aproximadamente; esto más de 9 meses después de recibido el auto de apertura, y con dos de los tres imputados privados de libertad en la presente causa, quienes ya llevan casi 10 meses de privación de libertad bajo la cautelar de prisión preventiva. Hace presente que el tiempo que transcurrirá hasta la fecha del juicio oral será de 9 meses y 12 días desde que el auto de apertura fue recibido. Refiere que de
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Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 17 de abril de 2025, comparece doña Catalina Cereceda Vidal, abogada defensora penal Pública, domiciliada en Calle 6 oriente, N°833, comuna de Talca, correo electrónico catalina.cereceda@dpp.cl; y deduce acción constitucional de amparo a favor de KEVIN JESUS ROJAS VALDEZ y EDGARDO ANTONIO TORRES DE LA FU
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