SIN INFORMACION

APARA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.218-2025, Fabrizzio Gotelli Caminiti, abogado, a favor de Evelyn Myriam Apara Zaror (en adelante “la recurrente” o “la afiliada”) en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Expuso, en síntesis, que el plan de salud de su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica es el que alude en su recurso, de lo cual se advierte que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 que establece el “Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”. Señala que la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal de las cosas, puesto que su actuar constituye, ante las normas jurídicas vigentes, una privación y perturbación a las garantías constitucionales de su representada, que se encuentran expresamente protegidos por los numerales 1, 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que recoge la acción protección en su articulado N° 20. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Informó María Bernardita Donoso Alarcón, abogado, en representación de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., quien solicitó el rechazo de este recurso, por su improcedencia y falta de fundamentos, y porque su representada no ha vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. Agrega que efectivamente la recurren

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medida de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; 2°) Que se recurre de protección en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., calificando de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en las prestaciones de salud mental que contiene el plan de salud de la parte recurrente, contratado antes de la dictación de la Ley N°21.331, en relación con las mismas prestaciones que actualmente se ofrecen en los contratos de salud de la ISAPRE recurrida, de acuerdo con las disposiciones de la referida Ley N°21.331 y a la Circular de la Superintendencia de Salud IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que buscan otorgarle el mismo trato que a las enfermedades físicas; 3°) Que al informar el recurso, la recurrida solicitó que se declare la improcedencia de éste, por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que se encuentra establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2005 del Ministerio de Salud, y que justamente dicho procedimiento se tramitará ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Cabe rechazar desde ya dicha petición, para lo cual se tiene presente que esta acción constitucional procede sin perjuicio de los demás derechos que se pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes; 4°) Que la Ley N°21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como principal fundamento para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. Para cumplir sus objetivos, contiene una serie de disposiciones tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la letra g) del artículo 3, a la cual la propia ley le otorga el carácter de principio. Dicha norma establece: “Artículo 3. La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, cont

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de esta acción constitucional; y II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Evelyn Myriam Apara Zaror en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., en cuanto se instruye a la recurrida que debe realizar los ajustes necesarios en su plan de salud, a fin que la cobertura de las prestaciones de salud mental de la parte recurrente, sea equiparada a las prestaciones de salud física. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 1.218-2025. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.218-2025, Fabrizzio Gotelli Caminiti, abogado, a favor de Evelyn Myriam Apara Zaror (en adelante “la recurrente” o “la afiliada”) en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. Expuso, en síntesis, que el plan de salud de su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestacio

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