MP C/ JOSÉ FELIX BORJAS VELÁSQUEZ.
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, del mérito de los antecedentes expuesto en la audiencia, aparece que la medida cautelar dispuesta por el tribunal a quo, resulta insuficiente para asegurar los fines del procedimiento, por lo que esta Corte estima necesario decretar otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, respecto del imputado José Félix Borjas Velásquez, con declaración que además de la medida de arraigo nacional se decreta la medida de firma quincenal, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido Se previene que la señora Ministro Díaz estuvo por decretar además del arraigo nacional la medida cautelar de arresto domiciliario total. Devuélvase. N° Penal-1279-2025
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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1279-2025 Ruc: 2500501166-6 Rit: 3316-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Alex Ayala Pajarito Caratulado: MP C/ JOSÉ FELIX BORJAS VELÁSQUEZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, del mérito
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